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DELIMITACIÓN DE ÁREAS JURISDICCIONALES DEL PUERTO DE CORINTO
DECRETO EJECUTIVO N°. 85-99, aprobado el 29 de julio de 1999
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 150 del 6 de agosto de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Puerto de Corinto es una infraestructura importante y estratégica para la economía nacional y que es obligación del Estado velar porque se presten de manera eficiente y con la mayor seguridad los servicios portuarios que se ofrecen.
II
Que la delimitación del área jurisdiccional del Puerto de Corinto, data del 14 de Noviembre de 1966, Reglamentos y Tarifas, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 269 del 24 de Noviembre de 1966.
III
Que de conformidad al Artículo 7, inciso i) del Decreto No. 12-99, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 29 del 11 de Febrero de 1999, que reforma el Artículo 7 del Decreto No. 35-95, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 119 del 27 de Junio de 1995, es función y atribución de la Empresa Portuaria Nacional, mantener actualizada la delimitación de las áreas jurisdiccionales marítimas fluviales, lacustres y terrestres dentro de las cuales la EPN ejercerá sus funciones.
IV
Que es de suma importancia actualizar la delimitación del área jurisdiccional del Puerto de Corinto, por recomendación de la Empresa Portuaria Nacional (E.P.N.).
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
DELIMITACIÓN DE ÁREAS JURISDICCIONALES DEL PUERTO DE CORINTO
Artículo 1.- El área jurisdiccional del Puerto de Corinto estará comprendida entre la figura geométrica delimitada por las siguientes longitudes y latitudes: Punto Uno:12° 37' 00" latitud Norte y 87° 22' 30" longitud Oeste; punto Dos: 12° 37' 00" latitud Norte y 87° 11' 00"
longitud Oeste; punto Tres:12° 33'35" latitud Norte y 87° 11' 00»longitud Oeste; punto Cuatro: 12° 33' 35" latitud Norte y 87° 05' 00" longitud Oeste; punto Cinco: 12° 25' 00" latitud Norte 87° 05' 00" longitud Oeste; punto Seis: 12° 25' 00" latitud Norte y 87° 22'30" Longitud Oeste. Dicha área abarca la porción terrestre necesaria para la operación actual y futura expansión del Puerto en la Isla de Corinto, su Bahía, canales, los esteros de Doña Paula, Paso Caballos, los Ríos Cosmapa, Encantada, Acosagua y El Realejo hasta donde son navegables, la Isla de El Cardón y Encantada, la Península de Castañones y todos los manglares que rodean la Bahía de Corinto y el área terrestre necesaria para que la Empresa Portuaria Nacional cumpla con las funciones y atribuciones de Ley.
Artículo 2.- El área jurisdiccional delimitada en el Artículo anterior estará bajo el control y administración de la Empresa Portuaria Nacional, la que ejercerá todas las funciones y atribuciones que le otorga su Ley Creadora.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a parte de su publicación, en “La Gaceta Diario Oficial”.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.