(HÁNSE POR CLAUSURADA LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO)
DECRETO No. 339, Aprobado el 25 de Enero de 1945
Publicado en La Gaceta No. 27 del 6 de Febrero de 1945
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 339
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único.- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 75 de fecha 9 de Noviembre de 1944.
Dado el Salón de Sesiones del Congreso de 1945.- A SOMOZA, Presidente de la República.- ANÍBAL IBARRA ROJAS, Ministro de la Gobernación, por la ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETA:
Único.- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados a que fue convocada por Decreto Ejecutivo No. 75 de fecha 9 de Noviembre de 1944.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D N., 25 de Enero de 1944.- A. MONTENEGRO, D. P.- ALFREDO CASTILLO, D. S.- J. CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, D. S.
Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticinco de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- A SOMOZA, Presidente de la República.- ANÍBAL IBARRA ROJAS, Ministro de la Gobernación, por la ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
QUE LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETA:
Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones extraordinarias de la Cámara del Senado, a que fue convocado el Congreso por Decreto Ejecutivo de nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua Distrito Nacional, 25 de Enero de 1945.- C. A. MORALES, Presidente.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, Senador Secretario.- HÉCTOR MEMBREÑO, Senador Secretario.
Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticinco de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República. ANÍBAL IBARRA ROJAS, Ministro de la Gobernación, por la Ley.