Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
(HÁNSE POR CLAUSURADA LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL SENADO)

DECRETO No. 339, Aprobado el 25 de Enero de 1945

Publicado en La Gaceta No. 27 del 6 de Febrero de 1945

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 339

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único.- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional a que fue convocado por Decreto Ejecutivo No. 75 de fecha 9 de Noviembre de 1944.

Dado el Salón de Sesiones del Congreso de 1945.- A SOMOZA, Presidente de la República.- ANÍBAL IBARRA ROJAS, Ministro de la Gobernación, por la ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED:

QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETA:

Único.- Hánse por clausuradas las sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados a que fue convocada por Decreto Ejecutivo No. 75 de fecha 9 de Noviembre de 1944.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D N., 25 de Enero de 1944.- A. MONTENEGRO, D. P.- ALFREDO CASTILLO, D. S.- J. CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, D. S.

Por Tanto: Publíquese- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticinco de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- A SOMOZA, Presidente de la República.- ANÍBAL IBARRA ROJAS, Ministro de la Gobernación, por la ley.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,
SABED:

QUE LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETA:

Único: Hánse por clausuradas las presentes sesiones extraordinarias de la Cámara del Senado, a que fue convocado el Congreso por Decreto Ejecutivo de nueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua Distrito Nacional, 25 de Enero de 1945.- C. A. MORALES, Presidente.- J. SOLÓRZANO DÍAZ, Senador Secretario.- HÉCTOR MEMBREÑO, Senador Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticinco de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República. ANÍBAL IBARRA ROJAS, Ministro de la Gobernación, por la Ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.