DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE NICARAGUA, BANCO DE ALIMENTOS
DECRETO A.N N°. 8590, Aprobado el 22 de Agosto de 2019
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 164 del 28 de Agosto de 2019
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO,
El siguiente:
DECRETO A.N N°. 8590
DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE NICARAGUA, BANCO DE ALIMENTOS
Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE NICARAGUA, la que podrá identificarse abreviadamente como BANCO DE ALIMENTOS; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Artículo 2 La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Artículo 3 La FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE NICARAGUA, la que podrá identificarse abreviadamente como BANCO DE ALIMENTOS; estará obligada al cumplimiento de la Ley N°. 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.