DECRETO POR EL QUE SE FACULTA AL S. P. E. PARA CONTRATAR LA CONSTRUCCIÓN DE UN FERROCARRIL
LEY, Aprobado, el 10 de Marzo de 1893
Publicado en La Gaceta No. 21 del 18 de Marzo de 1893
El Presidente de la República, á sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
DECRETAN:
Art.1°.- Facúltase al Supremo Poder Ejecutivo para contratar con Mr. Alfredo E. Morgan, por sí o en representación de cualquiera persona, sindicado o compañía, la construcción de un ferrocarril, que partiendo de un punto de la línea férrea nacional entre Momotombo y Corinto, pase por el Sauce y termine en un punto cualquiera de la costa Atlántica, si fuese posible, debiendo pasar la vía por las ciudades de Matagalpa y Jinotega, o conexionándolas, al menos, por medio de ramales.
Art.2°.- Este ferrocarril contendrá un ramal, que partiendo de Achuapa u otro punto conveniente, llegue al Ocotal, a fin de que fomente la explotación de los ricos minerales y feraces terrenos de Estelí y Nueva Segovia.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado – Managua; 10 de marzo de 1893 – H. Arcia, S. P – Camilo Zúniga, S. S – Víctor Cuadra, S. S.
Al Poder Ejecutivo – Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – 18 de marzo de 1893 – J. C. Bengoechea, D. P – Juan de D. Guerra, D. S – Francisco Machado, D. S.
Por tanto: Ejecútese – Managua; 13 de marzo de 1893 – Roberto Sacasa – El Ministro de Fomento por la ley – J. Alberto Gámez.