Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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ACUERDO, PERMITIENDO LA SIEMBRA DE TABACO EN EL AÑO CORRIENTE, HASTA POR EL NÚMERO DE QUINCE MIL MATAS

Aprobado el 11 de Julio de 1866

Publicado en La Gaceta No. 28 del 14 de Julio de 1866
El Gobierno;

Teniendo en consideracion las varias solicitudes que le han dirigido con motive del acuerdo de 26 de junio ppdo. que indirectamente reduce á un corto número el de los cosecheros de tabaco que sembrarian este año, á fin de que se reduzca la base establecida. Por dicho acuerdo, para que de esta manera pueda dedicarse un número mayor de agricultores al cultivo del enunciado art; que aunque hay en los almacenes del ramo suficiente cantidad de tabaco para el consumo de este año y el entrante, los filantrópicos deseos de favorecer al pueblo han animado al Gobierno á permitir la siembra, no obstante que se adeuda todavia de la cosecha pasada cuasi la mitad de su valor; conciliando en fin el interes del erario con el de los particulares; en uso de sus facultades.
Acuerda:

1º. Los administradores del ramo reducirán las contratas para la siembra de tabaco al número de 10 á 15 mil matas, procurando en todo las garantías que se crean necesarias para evitar Ios abusos que puedan perjudicar á la renta.

2º. El Gobierno comenzará á pagar la nueva cosecha hasta que haya cubierto el adeudo de la cosecha panda; hipotecando al efecto únicamente los productos del mismo ramo, sin reconocer á los acreedores ningun interes por el tiempo que trascurra hasta la cancelacion de sus créditos.

3º. Los cosecheros, á, quienes se pruebe gubernativamente que han vendido tabaco de contrabando, perderán el derecho al valor del que hayan entregado ó deban entregar, sin perjuicio de las penas establecidas por las leyes de la materia.

4º. Comuníquese.- Managua, Julio 11 de 1866.-Martinez.-El Secretario de Hacienda.-Alegría.
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