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DECLARAR HUÉSPED DE HONOR Y OTORGAR UNA MEDALLA HONORIFICA AL AVIADOR CHARLES A. LINDBERG
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 29 de diciembre de 1927
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1 del 02 de enero de 1928
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1° — Declarar huésped de honor de la República al glorioso aviador Charles A Lindberg durante todo el tiempo que permanezca en el territorio nacional.
Art. 2° — Otorgar al aviador Lindber una medalla honorífica en conmemoración de su vuelo a Nicaragua.
Art. 3° — Esta medalla le será colocada al aviador Lindberg en sesión solemne del Congreso Pleno por el Excelentísimo Señor Presidente de la República en presencia y en nombre de los tres Poderes del Estado.
Art. 4° — Al colocarle la medalla al aviador Lindberg, el Excelentísimo Señor Presidente de la República le hará entrega también de un título de honor alusivo a la imposición que llevará la firma da la Directiva del Congreso Pleno, del Excelentísimo Señor Presidente de la República y del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 5° — Se declara día de fiesta aquél en que el heroico aviador arribe a esta Capital.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 29 de diciembre de 1927. — Gustavo Manzanares, D. P. — R. Gh Rivas C., D. S. - M. J. Morales, D. S
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado — Managua, 30 de diciembre de 1927. — J. L. Salazar, S. P. — Gregorio Cuadra L., S. S. — J. M. Jiménez, S. S.
Por tanto: Ejecútese, Casa Presidencial — Managua, treinta de diciembre dé mil novecientos veintisiete — Adolfo Díaz — El Ministro de la Gobernación y Anexos, Ricardo López C.
Observación: en el Artículo 2, en La Gaceta, Diario Oficial está mal escrito Lindberg no le agregaron la g al final como aparece reflejada en todo el texto.