Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBAR PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1986

DECRETO EJECUTIVO N°. 135, aprobado el 4 de noviembre de 1985

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 218 el 13 de noviembre de 1985

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:
I
Que el prestigio y la confianza de que actualmente goza entre los coleccionistas Nacionales e Internacionales las Especies Postales y Filatélicas Nicaragüenses, nos impone la obligación de mantener y en la medida de nuestras posibilidades, superar la calidad y contenido de cada emisión.
II

Que la comisión Asesora de Especies Postales y Filatélicas conscientes de esta responsabilidad, ha tomado en cuenta para la aprobación y elaboración del Plan de Emisiones para el año 1986, todos los aspectos interesantes y más relevantes del acontecer nacional e internacional.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Lo siguiente,
"APROBAR EL PROGRAMA DE EMISIONES DE ESPECIES POSTALES Y FILATÉLICAS PARA EL AÑO 1986".

Artículo 1.-El Programa de Emisiones de Especies Postales y Filatélicas para el año 1986 es el siguiente:

1. Rosas Silvestres

2. Aves de América

3. Copa Mundial de football México 1986

4. Escritores Latinoamericanos

5. Primeros Sellos de Nicaragua (emisión permanente)

6. 40 Aniversario de la FAO

7. Año Internacional de la Paz

8. Expo. Filat. Inter. StochkoImia 86

9. Caballos de Raza

10. Descubrimiento de América

11. Fauna Salvaje

12. Mariposas del Mundo.

Artículo 2.-Se autoriza la emisión y circulación de todas las especies postales y filatélicas a que se refiere el programa contenido en el artículo anterior.

Artículo 3.-Se autoriza al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y correos (TELCOR) a través de su Ministro Director, para que mediante acuerdo interno, determine las fechas concretas de emisiones, impresión y circulación de las Especies Postales y Filatélicas programadas para el año 1986, objeto del presente Decreto.

Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de Noviembre de Mil novecientos ochenta y cinco. "Por la Paz, "Todos Contra la Agresión".-DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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