Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ESTADO DE SITIO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

DECRETO EJECUTIVO N°. 84, aprobado el 6 de junio de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 7 de junio de 1979


En la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a las once horas del día seis de junio de mil novecientos setenta y nueve, reunidos en Casa Presidencial, en Consejo de Ministros, los infrascritos señores: General de División don Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República; Ingeniero J. Antonio Mora Rostrán, Ministro de la Gobernación; doctor Julio C. Quintana Villanueva, Ministro de Relaciones Exteriores; Mayor General Samuel Genie Amaya, Ministro de Hacienda y Crédito Público; Profesora María Helena de Porras, Ministra de Educación Pública; doctor Jaime Fernández, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley; doctor Luis Valle Olivares, Ministro de Obras Públicas; Coronel Róger Jerez Alfaro, Ministro de Defensa, por la Ley; doctor Edmundo Berheim Espinosa, Ministro de Salud Pública; Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería; doctora Ofelia Padilla de Meza, Ministra del Trabajo, por la Ley; previa citación del Excelentísimo Señor Presidente de la República y Licenciado Manuel Centeno Cantillano, Secretario de la Presidencia de la República, que autoriza, .resolvieron dictar el siguiente Decreto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En Consejo de Ministros

Y en uso de las facultades que la Constitución Política le confiere y

Por Cuanto:


Existe en forma notoria y pública una conjura internacional contra Nicaragua, auspiciada por algunos gobiernos extranjeros, en complicidad con terroristas y extremistas opositores a nuestro régimen constitucional, a través de campañas de agitación, propaganda subversiva, suministrando considerable armamento para realizar incursiones militares a nuestro territorio para derrocar por medio de la violencia al Gobierno Nacional.

Por Cuanto:

Ha trascendido a nivel mundial que aquella actividad antipatriótica de nicaragüenses incitando a la violación del principio de "no intervención", es con el deliberado propósito de menoscabar la autoridad, desprestigiar a las instituciones patrias, atentando contra la paz y seguridad de Nicaragua.

Por Cuanto:

Elementos extremistas el llamado Frente Sandino-Comunista, de ideología marxista-leninista, han ocupado el territorio costarricense como trampolín para invadir militarmente a Nicaragua, violando la soberanía nacional y manifestándose con actos terroristas, incendios, asesinatos y otros delitos que sólo ha causado destrucción y muerte en este país.

Por Cuanto:

Miembros directivos del antes mencionado Frente, han declarado públicamente que se proponen destruir a la Guardia Nacional, ensangrentando el suelo patrio, con el propósito de transformar el sistema político-social y económico de la República, violando los Principios constitucionales, que sirven de fundamento a las instituciones democráticas del Estado.

Por Cuanto:

Es indispensable impedir que prosiga la violencia que está padeciendo el país y que es imperativo del Gobierno de la República salvaguardar la paz de la Nación y la existencia de sus instituciones democráticas.

Por Tanto:

De conformidad con el Arto. 197 Cn.,

DECRETA:


Primero: Se suspende en todo el territorio nacional el ejercicio de las garantías constitucionales establecidas en los Artos. 39, 40, 41, 42, 46, 49, 58, 59, 72, 73 y 75 Cn.

Segundo: Este Decreto estará vigente por 90 días y durante ese lapso se aplicarán las disposiciones de la Ley Marcial.

Tercero: El Poder Ejecutivo dará cuenta al Congreso en Cámaras Unidas sin tardanza, de las providencias que adoptare durante la vigencia de este Decreto, al ser derogado.

Cuarto: Este Decreto entrará en vigor desde este mismo acto y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial y por cualquier otro medio de difusión nacional.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los seis días del mes de junio de mil novecientos setenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de la Gobernación, (f) J. ANTONIO MORA ROSTRÁN. - El Ministro de Relaciones Exteriores, (f) JULIO C. QUINTANA VILLANUEVA. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, (f) SAMUEL GENIE AMAYA. - La Ministra de Educación Pública, (f) MARÍA HELENA DE PORRAS. - El Ministro de Economía, Industria y Comercio por la Ley, (f) JAIME FERNÁNDEZ. - El Ministro de Obras Públicas, (f) LUIS VALLE OLIVARES. - El Ministro de Defensa, por la Ley, (f) RÓGER JEREZ ALFARO. - El Ministro de Salud Pública, (f) EDMUNDO BERNHEIM ESPINOSA. - El Ministro de Agricultura y Ganadería, (f) KLAUS SENGELMANN. - La Ministra del Trabajo, por la Ley, (f) OFELIA PADILLA DE MEZA. - El Secretario de la Presidencia de la República, (f) MANUEL CENTENO CANTILLANO.

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