Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Civil
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO DE 5 DE NOVIEMBRE, APROBANDO LOS ESTATUTOS DE ENSEÑANZA DE LA CIUDAD DE LEÓN

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 5 de Noviembre de 1873

Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús

El Gobierno:

Con presencia de los Estatutos de enseñanza superior adicionales á los de 13 de mayo del corriente año, dirijidos por el señor Br. don Bruno H. Buitrago; i de conformidad con el artículo 1° de la lei de 17 de marzo de 1871, tiene á bien aprobarlos en los términos siguientes:

Colejio de San Francisco.


Art. 1°.- Se establece en dicho Colejio la enseñanza del Derecho civil, Canónico, Natural, de Gentes, Público, Administrativo, Mercantil, de Minería, Militar, Medicina legal i oratoria del foro, en adición al artículo 1° de los Estatutos primitivos.

Art. 2°.- Las lecciones de todos estos ramos se darán por lo menos durante una hora todos los días.

Art. 3°.- La clase de derecho civil tendrá por texto el Código civil de la República, i la obra del Dr. Alvares, i la de Derecho Canónico, la del señor Devoti.

Art. 4°.- Para optar al grado de Br. en Derecho civil ó Canónico, se necesita haber cursado tres años consecutivos la clase respectiva, habiendo sufrido antes, todos los exámenes que la lei requiere, comprobados con los atestados de aprobación.

Comuníquese - Managua, 5 de noviembre de 1873 - Quadra.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

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