Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE NICARAGUA

Aprobado el 24 de Julio de 1962.

Publicado en La Gaceta No. 215 del 21 de Septiembre de 1962.

"La Junta Universitaria de la Universidad Nacional de Nicaragua, en uso de la facultades que le confiere el Art. 14 de su Ley Orgánica de 25 de Marzo de 1958,

Acuerda:

l.- Aprobar las siguientes reformas al Reglamento de la Escuela de Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de Nicaragua:

1- El Art. 39 se leerá de la siguiente manera:

"Para ser nombrado Secretario, se requiere:
2- El punto 1) del Art. 40 se leerá así:
3- El Art. 54 se leerá así:
4- El Art. 60 se leerá así:

"En la Escuela de Ciencias de la Educación se optará a los siguientes grados, títulos y diplomas:
5- El Art. 61 se leerá de la siguiente manera.

Para optar a los grados, títulos y diplomas que establece el Artículo anterior deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Plan de Estudios.

Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Cuidad de León, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y dos, en sesión No. 129 de la Junta Universitaria. Mariano Fiallos Gil, Rector; José H. Montalbán, Vice-Rector; Ernesto López Rivera, Decano de la Facultad de Ciencias Médicas; Salvador Mayorga Orozco. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Carlos Santos B., Decano de la Facultad de Ciencias Física-Matemáticas; Enrique Alvarado Sarria, Decano de la Facultad de Ciencias Químicas; Héctor Vijil Mena, Decano de la Facultad de Odontología; Modesto Armijo Lozano, Responsable del Ministerio de Educación; William Aguilar Bustamante, Representante Estudiantil; Alfonso Urroz Martínez, Secretario General. Es conforme.-Alfonso Urroz Martínez.-Secretario General.
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