Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-
[APRUÉBESE LA INSCRIPCIÓN Y OTÓRGUESE LA PERSONALIDAD JURÍDICA A LA COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS SORORIDAD SAN PEDRO, R. L. (COOPAGROMES, R. L.)]

RESOLUCIÓN N°. 006-2021-PJ-ES-MEFCCA, aprobada el 28 de septiembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 198 del 26 de octubre de 2021

Que en el Tomo I del Libro de Resoluciones de Personalidad Jurídica que lleva la Delegación Departamental de ESTELÍ del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, en el Folio 029 se encuentra la Resolución N°. 006-2021-PJ-ES-MEFCCA, la que íntegra y literalmente dice: Resolución N°. 006-2021-PJ-ES-MEFCCA, Estelí, veinticuatro de Septiembre del año dos mil veintiuno, las diez de la mañana, en fecha diez de Septiembre del año dos mil veintiuno, presentó solicitud de inscripción de Personalidad Jurídica la COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS SORORIDAD SAN PEDRO, R. L. (COOPAGROMES, R. L.) con domicilio social en el Municipio de Estelí, departamento de Estelí. Se constituye a las nueve de la mañana del día veintisiete de Noviembre del año dos mil veinte. Se inicia con doce (12) asociados, cero (0) hombres, doce (12) mujeres, cero (0) personas jurídicas, con un capital suscrito de C$ 4,800 (cuatro mil ochocientos córdobas netos) y un capital pagado de C$ 4,800 (cuatro mil ochocientos córdobas netos). Esta delegación departamental, con base en las facultades que les han sido otorgadas por la ley 906, artículo 33 inciso 4) ha realizado estudio a dicha solicitud verificando el cumplimiento de los artículos 20, 23 de la Ley 499 Ley General de Cooperativas de Nicaragua y de los artículos 5, 6, 8 y 9 del Decreto No. 91-2007 Reglamento de la Ley General de Cooperativas y declara procedente; por tanto, Resuelve: Apruébese la inscripción y otórguese la Personalidad Jurídica a la COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS SORORIDAD SAN PEDRO, R. L. (COOPAGROMES, R. L.) con el siguiente Consejo de Administración Provisional: Presidente (a): Karelia Del Socorro Romero Olivas; Vicepresidente (a): Meyling Teresa Navarrete Reyes; Secretario (a): Kenia Yamali Navarrete Reyes; Tesorero (a): Mixi Yessenia Arteta Andino; Vocal: Reyna Del Rosario Rayo Rayo. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese la Certificación que de la presente se libre, en el Diario Oficial La Gaceta. Firma perteneciente a Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental. (Hay un sello). Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejado a los veintiocho días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno. (f) Luz María Torres Sánchez, Delegada Departamental.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.