ACUERDO, FACILITANDO EL PROCEDIMIENTO EN LAS CAUSAS DE CONTRABANDO I DEFRAUDACIÓN
Aprobado el 4 de Junio de 1879
Publicado en La Gaceta No 29 del 10 de Junio de 1879
El Gobierno – Deseando facilitar el procedimiento de las causas de contrabando i defraudacion de los intereses del Fisco; i además alejar las dudas que puedan ofrecerse sobre la autorización en dichas causas, con Secretario, en lugar de Escribano ó dos testigos, – Acuerda:
ÚNICO:– En las causas que se instruyan por contrabando ó defraudacion de derechos fiscales, podrán actuar los Jueces que conozcan de ellas, con Escribano, Secretario ó dos testigos.
Comuníquese – Managua, Junio 4 de 1879 – Zavala – El Ministro de Hacienda – Benard.