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ELÉVESE A CIUDAD LA POBLACIÓN DE DIRIOMO
DECRETO LEGISLATIVO N°. 755, aprobado el 06 de marzo de 1979
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 18 de abril de 1979
ÉL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 755
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1°. — Elévese a la categoría de ciudad la población de Diriomo, para que goce de los privilegios que se conceden a las ciudades.
Arto. 2°. — La demarcación de la nueva ciudad, estará comprendida dentro de los límites jurisdiccionales que actualmente tiene trazados.
Arto. 3°. — Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputadas. Managua, D. N., dieciséis de febrero de mil novecientos setenta y nueve. — (f) Francisco Urcuyo Maliaño, Presidente. — (f) Orlando Morales Ocón, Secretario. — (f) Arnulfo Rivas Solórzano, Secretario.
Al Poder Ejecutivo, — Cámara del Senado. — Managua, D. N.; 6 de marzo de 1979. — (f) Pablo Rener, Presidente. — (f) Luis Molina Rivera, Secretario. — (f) Julio Ycaza Tigerino, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., diez de marzo de mil novecientos setenta y nueve. — (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. — (f) J. Antonio Mora R., Ministro de la Gobernación”.