Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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OFICIALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN AMBIENTAL

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 261-93, Aprobado el 03 de Diciembre de 1993

Publicado en La Gaceta No. 230 del 03 de Diciembre de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO
I

Que Nicaragua posee un gran potencial de recursos naturales que está siendo amenazado por procesos de aprovechamientos desperdiciantes y deteriorantes.
II

Que los recursos constituyen la base en que se sustenta el desarrollo del país y por ello deben ser manejados racionalmente para beneficios de la presente y futuras generaciones.
III

Que es necesario que el país cuente con una Política y Estrategia Ambiental que sea compatible con la visión del desarrollo socio-económico, armonizando de tal manera los intereses del desarrollo con la conservación ambiental.
IV

Que es necesario que los planes y estrategias de los sectores económicos tomen en consideración las providencias para evitar daños ambientales y que por el contrario incorporen medidas para garantizar el desarrollo sostenible.
V

Que el Plan de Acción Ambiental constituye la Política y Estrategia Ambiental del país.
POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Acuerdo de:

OFICIALIZACIÓN DEL PLAN AMBIENTAL

Artículo 1.- Declarar el Plan de Acción Ambiental elaborado por IRENA/MEDE con la participación de diferentes instituciones estatales, municipales, civiles y no gubernamentales, como en el Marco de referencia de la Política y Estrategia Ambiental oficial de Nicaragua.

Manifestar el apoyo Gubernamental a este Plan que deberá ser considerado como prioritario y deberá tenerse en cuenta en la elaboración de la planificación global y sectorial.

Artículo 2.- Dar a conocer a todas las instituciones gubernamentales la necesidad de armonizar sus políticas y planes con este Plan, en lo que fuere pertinente, así como fortalecer la coordinación Inter-institucional para su aplicación.

Artículo 3.- Solicitar a pequeños, medianos y grandes empresarios, organizaciones civiles, organismos no gubernamentales y población en general apoyar las acciones de este Plan, por cuanto contribuirá al desarrollo sostenible, y mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 4.- Solicitar a las Agencias Internacionales de Cooperación el apoyo técnico y financiero necesario para realizar las acciones y proyectos derivados de este Plan.

Artículo 5.- Transitoriamente IRENA (Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente) será responsable de la coordinación para la puesta en marcha de las medidas, acciones y proyectos contenidos en el Plan.

Artículo 6.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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