Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 4 DE OCTUBRE DE 1838, PARA QUE EL ESTADO RECABE DE LOS DE HONDURAS, EL SALVADOR I COSTA-RICA LOS AUSILIOS QUE ESTÉN A SU ALCANCE PARA SALVAR AL ESTADO DE GUATEMALA.

DECRETO LEGISLATIVO aprobado el 04 de octubre de 1838

Publicado el 30 de abril de 1861

Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Don Jesús de la Rocha 1861

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea constituyente ha decretado lo siguiente.

La Asamblea constituyente del Estado de Nicaragua: con presencia de la nota del Ministro del Gobierno de Guatemala, en que solicita que este Estado estienda la mano protectora en su favor en circunstancias que es destrozada por la guerra civil i la anarquía: considerando: que los deberes de socio, los de humanidad i los del patriotismo demandan imperiosamente que Nicaragua no sea indiferente a la ruina que esperimenta una de las secciones importantes de la República; i que el medio para ocurrir con seguridad a tamaños males, es ponerse de acuerdo con los Gobiernos del Salvador, Honduras i Costa-Rica, ha tenido a bien decretar i
Decreta:

Art. 1°. Que el Gobierno recabe de cada uno, del Salvador, Honduras i Costa-Rica, el que mirando como propias de la nación los males de Guatemala, se pongan en la consonancia debida con el de Nicaragua para que presten los ausilios que estén a su alcance, protestándoles que este Estado dará los que sean posibles.

Art. 2°. Que las comunicaciones que se hagan para los objetos de que habla el artículo anterior, sean por medio de correos esprofesos, si fuere necesario; cuidando el mismo Gobierno de obtener contestaciones exactas, i de dar cuenta con ellas a esta Asamblea.

Comuníquese al Poder ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar i circular.-Dado en Leon, a 4 de octubre de 1838.-Hermenejildo Zepeda, D. V. P. Fruto Chamorro, D. S. Sebastián Salinas, D. S.-

Por tanto: ejecútese.-Leon, octubre 4 de 1838.-José Núñez.-Al secretario jeneral del despacho.

Nota: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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