Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE INTELIGENCIA

DECRETO EJECUTIVO N°. 44-93, aprobado el 15 de octubre de 1993

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 19 de octubre de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Considerando

I

Que la Defensa del Orden Constitucional, la Seguridad Interna del País y la estabilidad institucional es una obligación ineludible del Estado.

II

Que la profesionalización y modernización del Estado y de sus Instituciones, así como la sujeción armónica del poder militar al poder civil en correspondencia con la Constitución y las Leyes, es una tarea de primordial importancia a los intereses de la Nación.

III

Que el Presidente de la República en su carácter de Jefe Supremo de las Fuerzas de Defensa y Seguridad de la Nación debe ejercer el control directo de los Órganos Nacionales de Información y Seguridad, tal como lo consigna el Decreto No. 37-93 publicado el 3 de Septiembre del corriente año en el Diario Oficial, La Gaceta.

IV

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE INTELIGENCIA

Artículo 1. - Créase la Dirección de Asuntos de Inteligencia, Organismo adscrito a la Presidencia de la República, que podrá ser denominada simplemente por sus siglas D.A.I..

Artículo 2. - La D.A.I. estará a cargo de un Director General Civil y contará con Tres Sub-Directores subordinados al mismo, siendo ellos:

a) Un Sub-Director por el Ministerio de Gobernación, cargo que ocupará el Delegado del Ministro de Gobernación.

b) Un Sub-Director Policial, cargo que ocupará un Segundo Jefe de la Policía Nacional.

c) Un Sub-Director Militar, cargo que ocupará el Jefe Militar de la Dirección de Información para la Defensa (D.I.D.), que el Ejército designe.

De acuerdo a las necesidades de la Dirección podrá ampliarse el número de Sub-Directores.

Artículo 3. - Las misiones de la D.A.I., estarán dirigidas a obtener información y presentar análisis y evaluaciones de la misma a la Presidencia de la República sobre:

a) Defensa del orden constitucional en función de los intereses de la Seguridad de la Nación y del mantenimiento de la paz y estabilidad en el país.

b) Tráfico Ilegal de Estupefacientes.

c) Contrabando, Defraudación Fiscal y otros Delitos Económicos.

d) Subversión y Terrorismo.

e) Actividades ilegales atentatorias contra el Ambiente y el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales.

f) Tráfico Ilegal de Armas y Materiales Letales.

g) Falsificación y Alteración de Documentos Públicos.

h) Tráfico Ilegal de Personas.

i) Otros delitos.

Artículo 4. - El Director General de la D.A.I. procederá a organizar el funcionamiento de la misma y el proceso de recolección y análisis de la información, así como la coordinación eficiente de la acción de los diferentes Organismos involucrados, en interés de cumplir las misiones encomendadas por el Presidente de la República.

Artículo 5. - El funcionamiento, designación y misiones de la D.A.I., serán objeto del Reglamento respectivo emitido por el Presidente de la República.

Artículo 6. - El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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