CONVENIO ENTRE EL GRN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA SOBRE LA COOPERACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIAL Y CIENTÍFICO-TÉCNICA
de 18 de octubre de 1980
Publicado en la Gaceta No. 54 de 6 de marzo de 1982
CONVENIO
El Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Democrática Alemana (llamados en adelante las Partes), guiados por el deseo de desarrollar y profundizar la cooperación económica, industrial y científico-técnica, con la voluntad de aprovechar eficazmente el potencial económico, industrial y científico-técnico existente en la República de Nicaragua y en la República Democrática Alemana en beneficio de ambos pueblos, reconociendo lo útil que es firmar contratos a largo plazo para asegurar una cooperación estable y sobre la base de las relaciones amistosas existentes, así como acuerdo con los principios universalmente reconocidos del Derecho Internacional, especialmente los de la igualdad soberana de los estados y la no intervención en los asuntos internos, han convenido lo siguiente:
Artículo 1.-Ambas partes emprenderán todos los esfuerzos para desarrollar la cooperación económica, industrial y científico-técnica entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana.
A tales efectos apoyarán en el marco de sus respectivas disposiciones legales las actividades correspondientes de las personas naturales y jurídicas de ambos estados y facilitarán en lo posible esta cooperación.
Artículo 2.-La cooperación económica, industrial y científico-técnica entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana comprenderá ante todo las siguientes áreas:
- Agricultura, agro-industria e industria alimenticia
- Industria química y Farmacéutica
- Industria metal mecánica y de construcción de maquinaria
- Industria ligera
- Industria poligráfica
- Industrial naval, transporte marítimo y pesca
- Electrotécnica, electrónica, computación y telecomunicaciones
- Industria de materiales de construcción
- Planificación económica.
Las disposiciones del presente artículo no excluyen la cooperación en otras áreas, que ambas partes consideren de interés.
Artículo 3.-La cooperación económica, industrial y científico-técnica entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana, podrá comprender entre otros, los siguientes métodos y formas:
- Cooperación en explorar, explotar, investigar, preparar y comercializar materias primas importantes para la economía nicaragüense.
- Desarrollo de proyectos industriales en la República de Nicaragua, suministrando y ensamblando plantas industriales completas, parciales, así como maquinaria suelta y equipos.
- Elaboración de estudios técnicos y económicos para la preparación de proyectos de inversión y el suministro de plantas y entrega de documentación científico-técnica, así como envío de expertos provenientes de la República Democrática Alemana, particularmente en relación con suministro de plantas y equipos en base a contratos comerciales.
- Intercambio de resultados e información científico-técnicos, adquisición y otorgamiento de licencias, ofrecimientos de "Know how", especialmente en relación con suministro de plantas y equipos.
- Formación y capacitación técnica y profesional de ciudadanos de la República de Nicaragua (practicantes).
- Intercambio de asesores, especialistas e instructores (expertos), especialmente en las áreas mencionadas en el artículo 2.
- Realización conjunta de proyectos de desarrollo en terceros estados.
- Creación de asociaciones mixtas de producción y comercialización.
- Apoyo a Nicaragua en el establecimiento de instituciones de capacitación con la colaboración eventual de otros países del área socialista.
- Transferencia de métodos avanzados de organización y planeamiento de la producción, con el fin de modernizar las capacidades de producción.
- Otros métodos y modalidades sobre las cuales ambas partes se pondrán de acuerdo.
Artículo 4.-Todas las cuestiones detalladas relacionadas con la realización de la cooperación económica, industrial y científico-técnica dentro del marco de este convenio, serán acordadas en contratos o convenios por celebrar, entre las instituciones y/o organizaciones de la República de Nicaragua y de la República Democrática Alemana, autorizadas por ambas partes.
Artículo 5.-Los suministros de mercancías y servicios resultantes de la cooperación económica, industrial y científico-técnica en el marco de este convenio, se llevará a cabo por lo menos, en las mismas condiciones que las del convenio comercial entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Democrática Alemana a menos que se disponga algo diferente.
Artículo 6.-Todos los impuestos, tasas y gravámenes similares, relacionadas con el cumplimiento de este convenio, que tengan que pagarse en Nicaragua, serán asumidos por la parte nicaragüense y los que tengan que pagarse en la República Democrática Alemana serán asumidas por parte de la R.D.A.
Artículo 7.-La cooperación económica, industrial y científico-técnica en el marco de este convenio se efectuará sobre la base de contratos a concertarse entre las personas jurídicas competentes de la República Democrática Alemana y las personas naturales y jurídicas, autorizadas para ello, de la República de Nicaragua de acuerdo con las respectivas normas legales vigentes de cada país.
Artículo 8.-De acuerdo con las normas legales internas vigentes, las personas naturales y jurídicas, mencionadas en el artículo 7, podrán establecer en el otro estado, instalaciones tales como centros de servicios y oficinas de asesoramiento, cuya tarea consiste en ayudar a asegurar los preparativos y la realización de los contratos arriba mencionados.
Para ello, los ciudadanos que allí trabajen, y las instalaciones, así como los expertos y practicantes del estado que los envía, están exonerados de pagar impuestos directos y gravámenes similares en el estado receptor. Ambas partes, facilitarán el otorgamiento de visas, la adquisición de oficinas y viviendas, y autorizarán la importación y exportación libre de derechos aduaneros para el equipamiento necesario de oficinas y vivienda.
Artículo 9.-Toda la información y documentación entregada en el marco del presente convenio no deberá ser dada o notificada a terceros, sin el consentimiento previo de la parte que la facilita.
Los resultados científico-técnicos obtenidos con la participación de expertos pertenecen solamente a aquellas instituciones de ambos estados que han intervenido en su elaboración y no pueden ser entregados o notificados a terceros, sin previo acuerdo de las instituciones participantes.
Artículo l0.-Ambas partes garantizarán que no se cobren los derechos de aduana y otros gravámenes por los objetos de uso personal, objetos necesarios para el desarrollo contractual de las actividades a realizar, así como por material didáctico introducidos en el estado receptor por los expertos sus familiares y los practicantes.
Artículo 11.-Ambas partes garantizarán que los expertos y practicantes enviados en el marco del presente convenio gozarán de la misma protección jurídica en el estado receptor, que los propios nacionales de ese estado.
Artículo 12.-El estado receptor, responderá por aquellos daños a personas o instalaciones causadas por los expertos, enviados en el marco de este convenio y exonerará a los expertos de cualquier responsabilidad siempre y cuando no se trate de una acción dolosa.
De los actos jurídicos privados de los practicantes, no resultarán obligaciones para el estado receptor.
Artículo 13.-Todas las cuestiones detalladas de la realización de la cooperación económica, industrial y científico-técnica en el marco del presente convenio, deberán ser fijadas en contratos a concertar según artículo 7 del mismo.
Artículo 14.-Los pagos para suministros y servicios en el marco del presente convenio se efectuarán en moneda libremente convertible, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes.
Artículo 15.-Con el fin de cumplir este convenio sin dificultades, así como acordar cuestiones fundamentales de la cooperación económica, industrial y científico-técnica incluyendo cuestiones comerciales una comisión mixta integrada por representantes de ambas partes, se reunirá a solicitud de una de las partes pero, por lo menos una vez al año, alternativamente en la capital de la República de Nicaragua y de la República Democrática Alemana.
Entre las tareas de la comisión mixta figuran en especial:
a) Coordinar la cooperación económica, industrial y científico-técnica entre ambos países, incluyendo las tareas surgidas para la comisión mixta en el marco del convenio comercial vigente entre ambos gobiernos.
b) Presentar y examinar propuestas encaminadas a seguir desarrollando la cooperación económica, industrial y científico-técnica, incluyendo la cooperación con terceros estados.
c) Elaborar propuestas y acordar medidas para aclarar y/o resolver problemas relacionados con proyectos llevados a cabo en el marco del presente convenio.
Artículo 16.-Todos los contratos, proyectos y medidas concertadas durante la vigencia y en el marco de este convenio, se llevarán a cabo de acuerdo con las disposiciones del mismo.
Artículo 17.-Las modificaciones del presente convenio, requieren el acuerdo por escrito entre ambas partes, utilizando para ello el procedimiento más adecuado.
Artículo 18.-Este convenio entrará en vigor el día de su firma y tiene una validez de diez (10) años. Después de su vigencia se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco (5) años, a menos que una de las partes lo denuncie por escrito seis (6) meses antes de la expiración de su validez.
Hecho y firmado en Managua, Nicaragua Libre, el día 18 de octubre de 1980, en dos originales, cada uno en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua Henry Ruiz
Por el Gobierno de la República Democrática Alemana Hainz Sachse