Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Resoluciones
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(APROBAR LA APERTURA Y MODIFICACIÓN ARANCELARIA SIGUIENTE, LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN, ANEXO “A” DEL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAMERICANO)

RESOLUCIÓN Nº 264-2011 (COMIECO –LX), Aprobado el 27 de Julio de 2011

Publicado en La Gaceta Nº 12 de 20 de Enero de 2012

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y, 6, 7 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), adoptar las decisiones que requiere el funcionamiento del Régimen y aprobar los Derechos Arancelarios a la Importación y sus modificaciones;

Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdos sobre la apertura arancelaria y modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación para las bandas de filamentos de alambre unidos longitudinalmente con barniz o pintura y elevó a la consideración y aprobación del Consejo la correspondiente propuesta de modificación al Arancel Centroamericano de Importación por lo que procede emitir la decisión correspondiente,
POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 3, 4, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 17 ,18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y, 1, 10, 15, 36, 37, 38, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:

1. Aprobar la apertura y modificación arancelaria siguiente, la cual forma parte integrante del Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano:

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI %
73.26LAS DEMAS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO
7326.2-Manufacturas de alambre de hierro o acero:
7326.20. 40-- Bandas de filamentos de alambre unidos longitudinalmente con barniz o pintura, de anchura superior o igual a 93.00 mm, de espesor superior o igual a 0.38 mm pero inferior o igual a 1.45 mm, incluido el barniz o pintura
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2. La presente Resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

Comalapa, República de El Salvador, 27 de julio de 2011. (f) Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior de Costa Rica. (f) Héctor Dada Hirezi, Ministro de Economía de El Salvador. (f) Luis A. Velásquez Q., Ministro de Economía de Guatemala. (f) José Francisco Zelaya, Ministro de Industria y Comercio de Honduras. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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