Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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HÁSE POR INSTALADO EL SOBERANO CONGRESO NACIONAL EN SESIONES ORDINARIOS

Decreto Legislativo, Aprobado 15 de Abril de 1950

Publicado en La Gaceta No. 75 del 15 de Abril de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:


Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,


Decretan:

ÚNICO.- Háse por instalado el Soberano Congreso Nacional en las sesiones ordinarias correspondientes a su tercer período constitucional.

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Managua, D. N., 15 de Abril de 1950.-M. F. Zurita, Presidente.-Pedro Joaquín Bustamante, Primer Secretario.-P. J. Ríos Núñez, Segundo Secretario.

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., quince de Abril de mil novecientos cincuenta.- V. M. ROMAN, Presidente de la Repú blica.- Modesto Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.

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