Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ADHESIÓN AL ESTATUTO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS EMPRESAS TRANSNACIONALES

Decreto No. 1014 de 29 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta No. 82 de 8 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el 31 de marzo de 1977, con ocasión de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Países no Alineados, celebrada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, se aprobó el Estatuto del Centro de Información de los Países No Alineados sobre las Empresas Transnacionales.
II

Que dicho Centro informará a los Países No Alineados acerca de las operaciones de las Empresas Transnacionales y les prestará asistencia en sus negocios con dichas empresas.
III

Que el proceso de Reconstrucción Nacional en que está empeñado el Gobierno Revolucionario, requiere de la cooperación que pudieran prestarnos diferentes organizaciones dentro del espíritu de solidaridad y hermandad que nos anima, a fin de salvaguardar el principio de soberanía sobre nuestros recursos naturales.
POR TANTO:

en uso de sus facultad

Decreta:

Artículo 1.-Adherir al Estatuto del "Centro de información sobre las Empresas Transnacionales", aprobado en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, durante la conferencia de Plenipotenciarios de los Países no AlineadoS celebrada el 31 de marzo de l977.

Artículo 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito, ante el Gobierno de la República de Cuba, de conformidad con el Artículo 35 del Estatuto.

Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión."

JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra.- Rafael Córdova Rivas.
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