Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(CONFIRMACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN Y DE EDUCACIÓN BÁSICA DE ADULTOS DE NICARAGUA)

ACUERDO MINISTERIAL N°. 234-2006, aprobado el 14 de junio de 2006

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 31 de julio de 2006

El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, el Decreto No. 71-98 Reglamento General de la Ley No. 290 el Decreto No. 118-2001 “Reformas e Incorporaciones al Reglamento General de la Ley No. 290”.
CONSIDERANDO

I

Que de conformidad al Acuerdo suscrito el dos de octubre del año dos mil, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes; el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua y la Agencia Española de Cooperación Internacional en que se aprobó el Proyecto Construcción del Centro de Capacitación del Programa de Alfabetización y Educación Básica de Adultos de Nicaragua (PAEBANIC/MECD).
II

Que dicho programa está adscrito a la estructura orgánica administrativa del MECD y funciona bajo la dependencia del mismo.
III

Que en la actualidad este Programa funciona bajo el estatus legal y presupuesto del MECD.
IV

Que es voluntad de este Gobierno continuar con políticas que permitan incrementar la capacitación y educación en nuestro país, y aportar al desarrollo socio-económico de los nicaragüenses.
POR TANTO

ACUERDA

PRIMERO: Conformar institucionalmente el Centro de Capacitación Programa de Alfabetización y Educación Básica de Adultos de Nicaragua, PAEBANIC/MECD como un programa de gestión competitiva en el marco de los servicios que el mismo brinda a los sectores de la economía nacional.

SEGUNDO: El Centro de capacitación PAEBANIC/MECD tendrá como objetivo General contribuir a la expansión y sostenibilidad del Programa del Servicio Social Comunitario de Educación y al desarrollo del capital humano del MECD y de otras instituciones que lo requieren. Tendrá como objetivos específicos:

a) Facilitar infraestructura y servicios complementarios para la realización de actividades de capacitación al MECD y a otros dándole prioridad a los recursos humanos del MECD.

b) Apoyar las acciones contempladas en el Programa del Servicio Social comunitario de Educación.

TERCERO: El Centro de Capacitación PAEBANIC/MECD será dirigido por un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros:

El Ministro de Educación Presidente
El Director General de Educación Miembro
El Director General Administrativo Financiero Miembro
La Directora de Capacitación del MECD Miembro
La Directora de Educación de Adultos Miembro
El Representante Residente - OEI Observador
El Representante de la AECI Observador

CUARTO: Le corresponderá al Consejo Directivo del Centro de Capacitación PAEBANIC/MECD las siguientes funciones:

1) Velar por la expansión y sostenibilidad del Programa del Servicio Social Comunitario de Educación y al desarrollo de capital humano del MECD y de otras Instituciones del Sector Público que así lo requieran.

2) Velar por la adecuada prestación de servicios de infraestructura y demás complementarios para la realización de actividades de capacitación al MECD y otras instituciones del sector público o privado, dándole prioridad a los recursos humanos del MECD.

3) Aprobar el financiamiento de acciones específicas contempladas en el Programa de Servicio Social Comunitario de Educación, a través de los excedentes que genere la prestación de los servicios.

4) Administrar los bienes y recursos del Centro de Capacitación PAEBANIC/MECD que se encuentran actualmente bajo su resguardo y cuido.

5) Administrar el desempeño y calidad de los servicios que presta el centro.

QUINTO: El Consejo Directivo aprobará su propio Reglamento Interno, así como los mecanismos de funcionamiento del Centro de Capacitación PAEBANIC/MECD, los manuales de organización y procedimientos que se requieran para el desarrollo del Centro de Capacitación PAEBANIC/MECD, a propuesta del mismo Consejo Directivo.

SEXTO: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

SÉPTIMO: Comuníquese el presente acuerdo a cuantos corresponda conocer del mismo.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, Ministro.
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