Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
Abrir Gaceta
-
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO
SOBRE EL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS.
ACUERDO MINISTERIAL No. 30-05-96-12, Aprobado el 30/05/1996

Publicado en La Gaceta No.168 del 05/09/1996

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y DESARROLLO DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
CONSIDERANDO

Que como consecuencia de la Resolución No.18-96 (COMRIEDRE) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, es necesario modificar el Artículo No.15; y derogar los Artículos, 16, 17 y 18; así como los Anexos 2 y 3 del Reglamento Centroamericano sobre el origen de las Mercancías.
CONSIDERANDO

Que el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, mediante Resolución No.29-96 (COMRIEDRE-IV), suscrita en Guatemala el 22 de Mayo de mil novecientos noventa y seis, APROBO LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE EL ORDEN DE LAS MERCANCIAS, DESCRITADAS EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR.
POR TANTO

En uso de sus Facultades

ACUERDA

Artículo 1.- Publicar en "La Gaceta, Diario Oficial, la Resolución No.21-96 (COMRIEDRE-IV) del Consejo de Ministro Responsable de la Integración Económica y Regional.

Dado en la ciudad de Managua, en la República de Nicaragua, a los treinta días del Mes de Mayo de mil novecientos noventa y seis.PABLO PEREIRA G. Ministro.-
RESOLUCION No. 21-96 (COMRIEDRE-IV)

El Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional.
CONSIDERANDO

1. Que la modificación del Formato del Formulario Aduanero Centroamericano efectuado mediante Resolución No.18-96 (COMRIEDRE), comprende la inclusión del certificado y declaración de origen a que se refieren los Artículos, 15 y 18 del Reglamento Centroamericano sobre el origen de las Mercancías;


2. Que como consecuencia de la Resolución No.18-96 (COMRIEDRE), se hace necesario modificar, en lo pertinente el Reglamento Centroamericano sobre el oriegn de las Mercancías;
POR TANTO

Con Fundamento en los Artos.18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos, V, XXI y XXII del Tratado General de Integración Económica Centroamericana:
RESUELVE

1. Modificar el Artículo 15 del Reglamento Centroamericano sobre el origen de las Mercancías Aprobado mediante Resolución No.2-95 (COMRIEDRE-I), de fecha 1 de Septiembre de 1995, el cual queda en la forma que sigue:
CAPITULO V

De la Certificación y Declaración de Origen.

Artículo 15.- Certificación o Declaración de Origen.

Para comprobar documentalmente que una mercancía califica como originaria de una de las partes Contratantes, el Productor o el exportador suscribirá el Certificado o Declaración de Origen, según sea el caso en la casilla correspondiente del formulario Aduanero Unico Centroamericano que ampare la respectiva internación.

2. Se deroga los Artículos 16, 17 y 18 así como los Anexos 2 y 3 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías aprobado mediante Resolución No.2-95 "(COMRIEDRE-I), de fecha 1 de Septiembre de 1995.

3. La presente Resolución entrará en vigencia el 1 de Agosto de 1996 y deberá ser publicada en los Estados Partes.

Guatemala, 22 de Mayo de 1996. MARCOS ANTONIO VARGAS DIAZ. Ministro de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica; EDUARDO ZABLATH TOUCHÉ, Ministro de Economía de El Salvador; JUAN MAURICIO WURMSER, Ministro de Economía de Guatemala; FERNANDO GARCIA RODRIGUEZ, Ministro de Economía y Comercio de Honduras. ALFREDO VELEZ LACAYO, Vice-Ministro en Representación del Ministro de Economía y Desarrollo de Nicaragua.-






-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.