ACUERDO, APROBANDO ESTATUTOS NUMERO 2º DEL COLEGIO DE RIVAS
ACUERDO PRESIDENCIAL, 03 de Abril de 1872
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la Rocha, Jesús
EL GOBIERNO:
De conformidad con el artículo 6º de la leí de 17 de marzo del año próximo pasado,
ACUERDA:
1º.Apruebase los estatutos número 2º del Colejio de Rivas en los términos siguientes:
“1º Se establece en el colegio la enseñanza de Derechos civil, en adicción á la de los ramos espresados en el capítulo 1º de los Estatutos primitivos
- 2º Las tenciones de los Derechos civil se darán por lo menos durante una hora todos los días
- 3º En tanto que la leí haga necesario cierto tiempo de estudio para poder obtener grados académicos, los alumnos que falten á la asistencia diarias á las clases de los ramos requeridos para dicho grados, deberán reponer la falta hasta completar el número de lecciones que cabe dentro del período legal
- 4º No habrá mas exámenes generales anual que el que precede á las vacaciones de Semana Santa, i está reglamentado en el articulo 14 capítulo 4º del Estatuto primitivo. Esto se entiende sin perjuicio de los que la Dirección de estudios i la Corporación municipal de esta ciudad tenga á bien ordenar, conforme el articulo 35 capitulo 8º
- 5º En cualquier tiempo del año habrá exámenes particulares de los alumnos que hayan concluido alguno ó algunos de los ramos que la leí designa como necesarios en las instrucciones primaria ó para obtener grados científicos. Estos exámenes se practicarán por tres ó más examinadores nombrado por el Presidente de la Dirección de los estudios.
- 6º El alumno que, teniendo comprobada una conducta irreprensible, sea examinado, en todos los ramos que la leí señala como de instrucción primaria forzosa, i además en Teneduría de libros por partida doble, Cosmografía i Astronomía, obteniendo de los examinadores la calificación de aptitud en esta materias, asi cono también en los respectivos cuestionarios será profesor de instrucción primaria, i la certificación del Director, autorizada por el Secretario del establecimiento le servirá de título – Rivas, marzo 29 de 1872 - El director – José Jerez.”
2º Comuníquese - Managua, abril 3 de 1872 - Quadra.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.