Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Transporte
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICO DE TRANSPORTE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 402, aprobado el 19 de febrero de 1959

Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 71 del 3 de abril de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

Sabed:

que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1.- Se conceptúan empresas de servicios públicos comprendidas en el Artículo 70 de la Constitución Política, las que se dediquen al transporte remunerado de personas o cosas, por calles, carreteras y demás vías públicas.

Artículo 2.- Se autoriza al Ministerio de Economía para ejercer las facultades que le confiere el mencionado artículo 70 de la Constitución Política.

Artículo 3.- La presente Ley comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara de Diputados .- Managua D. N. 12 de Febrero de 1959.( f ) .- A. Montenegro, D.P. (f ); Jesús Castillo A.- D. S. ;( f ) Salvador Castillo, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N. 19 de Febrero de 1959.( f) Leonardo Somarriba, S. P.; (f) Pablo Rener, S.S.; ( f) Carlos Rivers Delgadillo, S.S.

Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N. dos de Marzo de mil novecientos cincuenta y nueve. ( f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República ( f) Enrique Delgado, Mtro. de Economía.
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