Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA TRAMITACIÓN DE CASOS DE REFUGIADOS EN LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS POR EL MINISTERIO O ADMINISTRADAS POR EL MISMO

No. 50 de 29 de mayo 1981.

Publicado en la Gaceta No. 131 del 16 de junio 1981

Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro de Vivienda y Asentamiento Humanos

En uso de sus facultades,

Acuerda:

Aprobar el siguiente Reglamento Provisional para la tramitación de casos de refugiados en las viviendas adjudicadas por el Ministerio o administradas por el mismo.

Artículo 1.-El MINVAH conservará los derechos del adjudicatario original y por consiguiente tramitará la devolución por parte del ocupante de las viviendas en los siguientes casos:

1. Cuando el adjudicatario no posee otra vivienda y la abandonó por causas justificadas durante el período insurreccional.

2. Cuando el adjudicatario no posee otra vivienda y la haya alquilado siempre que lo haya hecho por no poder mantener el pago de la casa, ya sea por desempleo, por razón de trabajo, salud, o por razones políticas. En todo caso la vivienda no podrá haber estado alquilada por un período no mayor de 18 meses antes del 19 de julio de 1979.

3. Cuando concurran las circunstancias indicadas en los incisos anteriores, pero que el adjudicatario posea otra vivienda que sea de menor calidad que la adjudicada por el MINVAH.

Artículo 2.-La vivienda será recuperada por el Ministerio y adjudicada preferentemente al refugiado o inquilino cuando no se dé ninguno de los casos contemplados en el artículo anterior. En estos casos la adjudicación del MINVAH se hará a partir de la nueva valoración de la vivienda y aplicando la tasa de interés vigente a la fecha de la adjudicación.

Artículo 3.-Como excepción a lo estipulado en el artículo No. 2 se permitirá que e adjudicatario traspase la vivienda a algún ascendiente, descendiente o hermano de él o de su cónyuge o compañera que llene los requisitos establecidos para ser adjudicatario del MINVAH, cuando haya realizado inversiones en la vivienda cuyo monto sea por lo menos de la tercera parte del valor inicial del inmueble, en este caso el inquilino o refugiado que habite en la vivienda, deberá abandonar el inmueble.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y uno. - Miguel E. Vijil Icaza Ministro.


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