Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación, Cultura
Categoría normativa: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR "IRES"

DECRETO EJECUTIVO N°. 3, aprobado el 01 de marzo de 1977

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 24 de marzo de 1977

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Con fundamentos en los Incisos 3) y 14) del Arto. 194 Cn.,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO REGIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR "IRES"

CAPITULO I

CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES


Artículo 1.- El Instituto Regional de Educación Superior "IRES", es una Institución de Enseñanza de Nivel Superior, en el ramo do Comercio y Administración con sede en la ciudad de Jinotepe.

Artículo 2.- Las carreras que imparta el Instituto Regional de Educación Superior "IRES", tiene pleno reconocimiento del Estado y este extenderá los Títulos correspondientes siempre que llenen los requisitos establecidos en el Decreto No. 1o de 29 de Marzo de 1976.

Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Regional de Educación Superior "IRES" para elaborar los planes de estudios y programas de las nuevas carreras quo imparta en el futuro, lo mismo que sus reformas, pero unos y otros necesitarán para su validez la aprobación del Ministerio de Educación Publica.

Artículo 4.- El Ministerio de Educación Pública tendrá un representante en el Consejo Técnico Regional de Educación Superior " IRES".

Artículo 5.- Son finalidades del Instituto Regional de Educación Superior " IRES":

a) Preparar a sus alumnos, para que en el ejercicio profesional de la diferentes carreras, consideren de manera especial los problemas del paí s procurando su solución;

b) Procurarles una preparación adecuada a las nuevas técnicas en sus carreras;

c) Llevar a cabo en el funcionamiento de cada carrera las investigaciones científicas que sirvan de fundamento para un servicio profesional idóneo;

d) Estudiar de manera relacionada con cada carrera los problemas del paí s para lograr una autentica preparación ante los mismos.

Artículo 6.- Para Ilenar los fines, propuestos en el artículo anterior, los estudiantes deberán cursar y aprobar los planes de estudio contemplados en el Acuerdo No. 3 de 7 de Abril de 1975, extendiéndoles el titulo que corresponda a cada una de las carreras contempladas en dichos planes.

Artículo 7.- Para iniciar los estudios en el Instituto Regional de Educación Superior "IRES", los aspirantes

Deberán poseer cualquiera de los títulos:

a) Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de Bachillerato;

b) Bachiller en Ciencias y Letras;

c) Bachiller en Ciencias Contables;

d) Maestro de Educación Primaria;

e) Contador Privado (Plan de Estudios de cinco anos);

f) Secretariado Comercial (Plan de estudios de cinco años).

Artículo 8.- Los estudiantes que al iniciar sus estudios de Secretariado Ejecutivo no tuviesen aprobadas las materias de Mecanografía y Taquigrafía, deberán cursarlas y aprobar en cualquier centro autorizado, antes de que se le admita a presentar el Examen General de Grado.

Artículo 9.- Los alumnos que procedan de Centros de Enseñanza de otros países, o de centros nacionales de igual nivel, pero con plan de estudios diferentes, en donde hubiesen realizado parte de los estudios requeridos para optar a cualquiera de los títulos establecidos en este Reglamento, deberá n obtener las equivalencias respectivas, mediante resolución del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con la Ley.

Artículo 10.- Los alumnos que estudian en centros de igual nivel podrán obtener el traslado de su matrícula en el curso del año lectivo siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Certificado de estudios de la Institución de donde proceda, extendido en debida forma:

b) Constancia de buena conducta;

c) Certificación de solvencia económica extendida por Tesorería del Centro de donde procede con el visto bueno del Director;

d) Título o Diploma que presentó para su matrícula en el Centre anterior;

Artículo 11.- El Ministerio de Educación Pública autorizará el traslado si los documentos presentados están en regla.

Artículo 12.- El periodo de matrícula será de un mes de conformidad con el Calendario Escolar; excepcionalmente, si se demuestra causa justa, se podrá conceder matrícula durante el mes subsiguiente a la fecha de inicio de las clases.


CAPITULO II

DEL PERÍODO ESCOLAR, EXÁMENES PARCIALES Y FIN DE CURSO


Artículo 13.- El año académico esta dividido en dos semestres que se iniciarán y concluirán conforme lo programado en el Calendario Académico. Cada Semestre comprenderá un mínimo de 16 semanas de clases.

Artículo 14.- Los Catedráticos, bajo la supervisión de la Dirección, practicarán en cada semestre los exámenes siguientes:

a) Dos Exámenes Parciales;

b) Un Examen final de cada Semestre que se efectuará al terminar como mínimo la semana numero 16 de clases. Los exámenes parciales como los finales, deberán ser programados de antemano y figurarán en el Calendario Académico.

Además, de los exámenes parciales los catedráticos podrán realizar otras pruebas para mantener una evaluación constante del rendimiento de los alumnos. Estas pruebas serán promediadas con las notas parciales para formar la nota de presentación de cada examen semestral, teniendo un valor de 60% la nota de entrada y el 40% la nota de Examen Semestral.

Artículo 15.- Solamente tendrán derecho a presentar examen semestral los alumnos que reúnan los requisitos siguientes:

a) Haber asistido el 80% de las clases de la materia respectiva en cada semestre;

b) Estar solvente con el plantel;

c) No tener pendiente sanción disciplinaria.

Artículo 16.- En los exámenes parciales, como en los finales, los profesores calificarán siempre en una escala que oscile entre 0-100. La nota mínima para aprobar será 60.

Artículo 17.- Se calificará con nota de cero a los alumnos ausentes en un examen, salvo a los que, habiéndose imposibilitado por justa causa lo comprobaren debidamente ante el Director.

Artículo 18.- Los exámenes serán preferentemente prácticos, en la medida que lo permita la materia de que se trate y se desarrollarán por escrito. El catedrático podrá hacer a los examinados las preguntas que estime necesarias para formarse un mejor juicio sobre los conocimientos de los mismos o para aclarar conceptos, todo dentro del programa correspondiente.

Artículo 19.- Los alumnos que sean reprobados en los Exámenes Semestrales, tendrán derecho a rendir exámenes extraordinarios un mes después de haber finalizado tanto el Primer Semestre como el Segundo Semestre en que fueron reprobados. Si no aprobaren, repetirán las materias y presentarán. los exámenes que correspondan al Sistema de Créditos y Prerrequisitos.


CAPITULO IV

PRE-REQUISITOS


Artículo 20.- El Instituto Regional de Educación Superior “IRES”, establecerá un Sistema de Pre-requisitos para sus planes de estudio.

Artículo 21.- Conforme el Sistema de Pre-requisitos que se establezca, no podrán causarse una materia si no esta aprobado el Pre-requisito correspondiente.

Artículo 22.- No se podrán llevar materias sueltas en mas de dos semestres académicos; pero según el sistema de crédito y pre-requisitos la Dirección analizará y podrá autorizar materias en mas de dos semestre sucesivos cuando:

a) Según el sistema de crédito sean una materia por año y no haya liga de pre-requisitos;

b) Cuando el alumno provenga de otro centro y se le convaliden determinado numero de materias, permitiéndosele llevar una materia por semestre académico en tres semestres sucesivos y materias que no tengan pre-requisitos sin aprobar.


CAPÍTULO VI

DE LOS EXÁMENES DE GRADO


Artículo 23.- El alumno que haya concluido los estudios de cada uno de 'los planes de estudio contemplados en este Reglamento, para optar al título deberá someterse a un examen profesional de Monografía.

Artículo 24.- La Monografía consistirá en un trabajo de investigación y deberá ser esquematizada y desarrollada en la materia Seminario de Monografía que se imparta en el ultimo Semestre.

Artículo 25.- El desarrollo de la Monografía estará supervisado por un Director de Monografía y deberá ser sometida por el alumna a la aprobación del Centro.

Artículo 26.- Un Comité de Monografía revisará el trabajo y su aprobación para la realización del examen profesional.

Artículo 27.- Para el examen profesional de Monografía se integrara un Tribunal de cinco miembros, con sus respectivos suplentes, cuatro nombrados por la Dirección del Centro y uno por el Ministerio de Educación Publica.

Artículo 28.- El alumno que haya terminado los estudios de. Administración Comercial y Secretariado Ejecutivo, para optar al título correspondiente deberá someterse a examen de Grado, tipo Comprensivo, que practicará un Tribunal de cinco miembros con sus respectivos suplentes, cuatro nombrados por la Dirección del Centro y uno por el Ministerio de Educación Pública.

Artículo 29.- Para someterse a Examen final de Monografía o Examen de Grado, según el caso, el alumno deberá presentar solicitud escrita a la Dirección del Centro acompañada de los documentos siguientes:

a) Constancia de Solvencia con el Centro y pago de los derechos de examen;

b) Certificado de los aprobados de todos los años de estudio de la carrera correspondiente;

c) Certificación del Diploma o Titulo que lo acreditó para ingresar al Centro.

Artículo 30.- Si la Dirección encuentra la solicitud ajustada a la Ley, dictara auto declarándola así y fijando día y hora para la realización de la prueba.

Artículo 31.- El examen profesional en la carrera de Licenciado en Contaduría Pú ;blica versará sobre el contenido de la Monografía.

Artículo 32.- Para la carrera de Administración Comercial el examen versara preferentemente sobre:

a) Contabilidad;

b) Administración;

c) Matemática.

Artículo 33.- Para la carrera de Secretariado Ejecutivo, el examen versara sobre:

a) Taquigrafía y Mecanografía;

b) Correspondencia y Archivo;

c) Relaciones Públicas.

Artículo 34.- Cuando la Dirección dicte auto declarando ajustada a la Ley la solicitud para examen profesional de Monografía, ordenara que el sustentante entregue siete ejemplares de la Monografía los que se distribuirá n así: cinco entre los miembros del tribunal, cuando menos tres dí ;as de anticipación a la fecha del examen, una para la Biblioteca del Centro y para el Archivo de mismo.

Artículo 35.- En los exámenes profesionales de Grado, la calificación será de Graduado de Honor.

Aprobado Sobresaliente por Unanimidad;

Aprobado Sobresaliente par Mayoría;

Aprobado por Unanimidad;

Aprobado por Mayoría;

Reprobado.

Artículo 36.- Graduado de Honor, se otorgará únicamente en la Carrera de Licenciado en Contaduría Pública, al alumno que durante su carrera haya obtenido un promedio igual o superior a nueve, el cual estará exento de presentar el examen profesional y solamente estará obligado a presentar el trabajo de Monografía.

Aprobado Sobresaliente por Unanimidad, corresponderá al sustentante que todos los Miembros del Tribunal lo califiquen con Sobresaliente.

Aprobado Sobresaliente por Mayoría, corresponderá al sustentante que tres o mas miembros del tribunal lo califiquen con Sobresaliente, aunque el resto vote en contra o se abstenga.

Aprobado por Unanimidad, corresponderá al sustentante que tenga la aprobación de todos los Miembros del Tribunal con diferente denominaciones.

Aprobado por Mayoría, corresponde al sustentante que resulte con dos votos en contra o dos abstenciones del Tribunal.

Reprobado, corresponde al sustentante que resulte con tres o mas votos en contra o abstenciones; todas las calificaciones del Tribunal Examinador deberán ser consignada en Acta.

Artículo 37.- El sustentante reprobado en un examen profesional de Monografía o de Grado podrá someterse a nueva prueba en el mismo Centro, después de seis meses.

Artículo 38.- Al aprobar el examen profesional de Monografía o el examen de Grado, el Centro extenderá al sustentante en el caso de Licenciado en Contaduría Pública, Licenciado en Mercadotecnia y Licenciado en Banca y Finanzas, el Diploma de Licenciado en la carrera correspondiente. En los casos de Administración Comercial y Secretariado Ejecutivo, el Diploma de Administración Comercial y Secretariado Ejecutivo.


CAPÍTULO VI

OBLIGACIÓN DEL CENTRO


Artículo 39.- El Instituto Regional de Educación Superior "IRES", esta obligado a llevar y conservar debidamente ordenadas los libros y registro necesarios para un efectivo control de la actividad académica de sus alumnos.

Artículo 40.- Todos los libros y registros podrán ser llevados en forma seccional y deberán ser registrados en el Ministerio de Educación Publica.

Artículo 41.- El Instituto Regional de Educación Superior "IRES", esta obligado a velar porque sus alumnos se sometan y observen estrictamente las disposiciones del presente Reglamento y de toda disposición que regule y no contravenga lo aquí previsto, y deberá suministrar al Ministerio de Educación Pública toda información estadística y de cualquier otra índole que le sea solicitada.

Artículo 42.- Los estudios realizados en contravención al presente Reglamento serán nulos.

Artículo 43.- Para desempeñar los cargos de Director, Sub-Director, Secretario General, Miembros del Consejo Técnico y Asesores de toda Institución de Enseñanza Superior o Universitaria, se requiere ostentar Diploma de igual Nivel Académico o cualquier otro Título equivalente o superior, reconocido por el Estado.

Artículo 44.- Todo lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá mediante resoluciones del Ministerio de Educación Pública.

Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., 1° de Marzo de 1977. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.- HELIA MARÍA ROBLES SOBALVARRO, Ministro de Educación Pública”.

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