Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(DESIGNAR AL BANCO CENTRAL PARA SUSCRIBIR Y EJECUTAR CON EL FONDO DE INVERSIONES DE VENEZUELA FIV CONTRATO DE PRÉSTAMO POR US$ 795, 960.00)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 147-93, Aprobado el 23 de Junio de 1993

Publicado en La Gaceta No. 128 del 07 de Julio de 1993

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al Banco Central de Nicaragua (BCN) como Agente Financiero de la República de Nicaragua, para que actuando como tal, suscriba y ejecute con el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV), un contrato de préstamo por SETECIENTOS NOVENTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA US DOLARES (US$ 795.960.00).

Este préstamo lo otorga el FIV con cargo a los recursos desembolsados al BCN en el marco del Décimo Tercer Acuerdo de Cooperación Económica No. CE-NI-00236, suscrito entre Nicaragua y Venezuela. El préstamo es a cinco (5) años de plazo incluyendo un período de gracia de hasta un (1) año, con un interés del 6% anual sobre saldos deudores.

Los recursos del préstamo se destinarán a financiar los estudios técnico-jurídicos para la creación de un Ente Regulador de las Telecomunicaciones en Nicaragua, cuyo Organismo Ejecutor es el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), el cual deberá programar y ejecutar el servicio de esta deuda.

Artículo 2.- El presente Acuerdo surte. sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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