Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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DECISIÓN ARANCELARIA NÚMERO 193

Aprobada el 16 de Octubre de 1933

Publicada en La Gaceta No. 232 del 24 de Octubre de 1933

VALOR EN CÓRDOBAS DE MONEDAS EXTRANJERAS

Octubre 16 de 1933

Señores Administradores de Aduana:

1. Conforme la última declaración oficial de Nueva York y datos de otras fuentes fidedignas, desde el 3 de octubre de 1933 y hasta nueva orden en contrario, las Aduanas de la República se regirán en la liquidación de derechos aduaneros de las mercaderías embarcadas desde esa fecha, por los siguientes tipos de cambio de monedas extranjeras:

PAÍSES UNIDAD MONETARIA TIPO

AMERICA
Estados Unidos Dollar C$ 1.00
Chile Peso Oro .0975
Colombia Peso Oro .6850
Costa Rica Colón .222
Cuba Peso 1.00
Ecuador Sucre .20
Guatemala Quetzal 1.00
Honduras Lempira .50
México Peso Plata .2842
Panamá Balboa 1.00
Perú Sol .2150
Salvador (El) Colón .50
Venezuela Bolívar .193

EUROPA
Alemania Marco .3692
Austria Schilling .1725
Bélgica Belga .2165
Checoslovaquia Corona (Crown) .0459
Dinamarca Corona (Krone) .2140
España Peseta .13
Francia Franco .060775
Gran Bretaña Libra Esterlina 4.7875
Holanda Florín .6260
Hungría Pengo .27
Italia Lira .0815
Noruega Corona (Krone) .2410
Suecia Corona (Krona) .2470
Suiza Franco .3014

ASIA
China (Hong Kong) Silver Dollar .3456
China (Shangai) Tael .3081
Japón Yen .2831

El Recaudador General de Aduanas por la ley, W. J. CRAMPTON.
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