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Sin Vigencia
CONCESIONES A EMPRESAS DE LUZ ELÉCTRICA NO AFECTARÁ EL DESARROLLO DE LOS PARTICULARES DE ESTABLECER EN SUS PREDIOS PLANTAS DE LA MISMA NATURALEZA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobada el 12 de febrero de 1929
Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 74 del 4 de abril de 1929
El Presidente de la República a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1o.- Las concesiones que el Gobierno o Municipalidades otorgan a las empresas de luz eléctricas o de luz de cualquier otra clase, no afectarán en ningún caso el derecho de los particulares de establecer en sus predios, para sus servicios particulares y domésticos plantas de la misma naturaleza o similares.
Art. 2o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 7 de Febrero de 1929 (f) Demetrio Cuadras- S. P. – H. A. Castellón- S. S. E. L. Ingram- S. S.- Un sello.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados- Managua, 12 de Febrero de 1929. Antonio Cruz Hurtado. D. P. José Flores D.S.- H. Argüello Cerda D. S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial.- Managua, diecinueve de febrero de mil novecientos veintinueve - J. M. Moncada - El Ministro de Fomento y Obras Públicas por la ley- Antonio Flores V.