Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-
(REFÓRMASE EL ART. 1° DE LA LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1939)

DECRETO-LEY N°. 80, Aprobado el 26 de Junio de 1940

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 173 del 6 de Agosto de 1940

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Arto. 1°- Refórmase el Arto. 1° de la Ley de 18 de Noviembre de 1939, publicada en «La Gaceta» No. 277 del 19 de Diciembre del mismo año, del modo siguiente:

Por cada quintal de cien libras o sea por cada 46 kilos de azúcar centrifugada o refinada que se produzca en los ingenios del país, los fabricantes respectivos o los agentes vendedores, pagarán un impuesto del 10%, sobre el precio de venta al por mayor establecido en la Capital de la República.

Este impuesto grava el total de la producción; y en el momento de cualquier alza en el precio de la azúcar, deberá pagarse también el impuesto por el excedente del precio sobre la existencia de azúcar que hubiere en poder de los productores, de sus Agentes o de terceros.

Arto. 2°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo la forma en que el impuesto ha de ser recaudado.

Arto. 3°- Quedan en vigor los demás artículos del referido Decreto No. 38 de 18 de Noviembre de 1939.

Arto. 4°- Esta ley empezará a regir de su publicación en «La Gaceta».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 26 DE Junio de 1940 A. Montenegro, D.P, Andrés Largaespada, D. S. A. Cantarero, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 18 de Julio de 1940, Onofre Sandoval, S.P. J. Solórzano Díaz S. S. Carlos A. Velázquez, S.S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial – Managua, D. N., 22 de Julio de 1940, A. SOMOZA, Presidente de la República, J. R. SEVILLA, Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.