Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

SE SUSPENDE POR AHORA EL JUICIO POR JURADO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de mayo de 1845

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 16 del 10 de mayo de 1845

Ministerio general del Supremo Gobierno del Estado de Nicaragua

Casa de Gobierno – D.U.L.

San Fernando Mayo 8 de 1845- Señor Prefecto del Departamento de El S. P E se ha servido dirigirme el decreto que sigue
El Director del Estado de Nicaragua á sus habitantes

Por cuanto la A. L. ha decretado lo siguiente.

El Senado y Cámara de RR del Estado de Nicaragua constituidos en Asamblea.

DECRETAN

Art. 1° Se suspende por ahora el juicio por jurado.

Art. 2° Las causas criminales se seguirán sustanciando conforme á la ley de 29. de Noviembre de 1837. y puestas en estado que debiera conocer el jurado, el juez por si, ó un acesor, calificará el delito y hara la aplicación de la pena.

Art. 3° Los casos que no preveé la ley de 29 de Noviembre ya citada, se determinarán por las demas leyes de la materia.

Art. 4° La corte en sus casos, conocerá de la calificación del hecho y aplicación de la pena.

Salon del Senado San Fernando Mayo 8 de 1845. - Pedro Aguirre, S. V. P. – Pedro E. Aleman, S. S – Dionicio Zapata S.S.

Al Poder ejecutivo, Salon de la Cámara de Representantes San Fernando Mayo 9 de 1845. Justo Abaunza, R. P. - Eduardo Castillo, R. S. – José E Gonzales, R. S.

Por tanto Ejecutese, San Fernando Mayo 9 de 1845.- Jose Leon Sandoval. Al secretario del despacho general.

Y de orden Suprema lo comunico á U para su publicacion y circulacion en el Departamento de su mando, esperando recibo. ALEMAN.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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