Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 5.000.000 DE SELLOS POSTALES PARA LA EMISIÓN DENOMINADA "CERÁMICA NICARAGÜENSE PRE-COLOMBINA"

DECRETO N°. 2, Aprobado el 17 del Enero de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 de 26 de Enero de 1972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que la cultura de los pueblos de América se remonta a épocas Pre-Colombinas, en que floreció, aunque en forma primitiva, el arte de la cerámica y policromía, su máxima expresión artística;

Considerando:

Que existen en Nicaragua piezas de cerámica pre-hispánica excavada en su suelo y clasificadas como policromía que son representativas de aquella cultura indígena, de legítimo valor arqueológico que conviene dar a conocer y divulgar como parte de su patrimonio histórico,

DECRETA:

Primero: Autorizar la impresión de 5.000.000 de sellos postales para la emisión denominada "Cerámica Nicaragüense Pre-colombina", para el año Fiscal de 1972, que contendrá la reproducción de doce ejemplares de objetos pre-hispánicos, excavados en Nicaragua por el arqueólogo Coronel Alfonso Heller, con valor fiscal total de un millón quinientos cuarenta y cinco mil Córdobas netos (C$1.545.000.00), conforme el siguiente detalle:

1.000.000
de
estampillas
de
10 centavos
C$
100,000.00
1.000.000
"
"
"
15 centavos
"
150,000.00
1.000.000
"
"
"
20 centavos
"
200,000.00
150.000
"
"
"
25 centavos
"
37,500.00
300.000
"
"
"
30 centavos
"
90,000.00
450.000
"
"
"
35 centavos
"
157,500.00
300.000
"
"
"
40 centavos
"
120,000.00
200.000
"
"
"
50 centavos
"
100,000.00
200.000
"
"
"
60 centavos
"
120,000.00
150.000
"
"
"
80 centavos
"
120,000.00
150.000
"
"
"
1.-Córdoba
150,000.00
100.000
"
"
"
2.-Córdobas
200,000.00
5.000.000
"
"
"
---------------
C$
1,545,000.00

Segundo: Todos los sellos de esta emisión serán de la denominación Aérea y podrán usarse indistintamente para el servicio ordinario.

Tercero: Los diseños de estas estampillas serán la reproducción, en sus colores naturales, de doce piezas de cerámica pre-colombina clasificada como policromía netamente nicaragüense, y como fondo los contornos del mapa de Nicaragua con indicación del lugar donde fueron excavadas cada pieza. Llevarán además las inscripciones usuales, motivo de la emisión y valor de cada sello.

Cuarto: La impresión de estos sellos se hará mediante el procedimiento de litografías offset multicolor, y demás pormenores que dará a conocer la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia al licitar la ejecución de esta emisión.

Quinto: Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de Enero de mil novecientos setenta y dos.- (f) A. Somoza D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) GUSTAVO MONTIEL.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P”.
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