Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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CRÉASE DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DEL TRÁNSITO ADSCRITO A OFICINA NACIONAL DE URBANISMO

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1625, aprobado el 02 de octubre de 1969

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 255 del 6 de noviembre de 1969

El Presidente de la República,
a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:
Artículo 1.-Créase con jurisdicción para toda la República, el Departamento de Ingeniería de Tránsito, que funcionará adscrito a la Oficina Nacional de Urbanismo, dependencia del Ministerio de Obras Públicas. Dicho Departamento tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer normas que rijan el tránsito de peatones y vehículos, de acuerdo con los diferentes lugares y circunstancias incluyendo entre otras atribuciones las de fijar vías, zonas de estacionamiento, carga y descarga, paradas de vehículos, límites de velocidades, señales y marcas, limitaciones de paso, giros, eliminación de obstáculos a la visibilidad, diseño y recomendaciones para mejoramiento de las vías en la planta y perfil, intersecciones, terminales, iluminación de vías, y otros asuntos similares.

b) Supervisar directamente la ubicación, instalación y mantenimiento de todo mecanismo para control y mejoramiento del tránsito en calles y carreteras.

c) Regular los sistemas de circulación para lo cual elaborará diseños de señales, dimensiones, formas y colores, así como también proyectos futuros en lo que se refiere a vías locales, colectivas y pistas de circunvalación.

d) Evacuar las consultas que le soliciten los organismos públicos relacionados con las actividades del tránsito

Es entendido que mientras las normas y disposiciones a que se refiere este artículo no sean dictadas por el Departamento de ingeniería del Tránsito, tendrán aplicación las que al efecto dicten las autoridades que actualmente tienen competencia para ello.

Artículo 2.-El Departamento de Ingeniería del Tránsito estará a cargo de un Ingeniero con adiestramiento avanzado en materia de tránsito y contará con el personal y el presupuesto que de acuerdo con sus necesidades se estime conveniente.

Artículo 3.-Las jefaturas de Tránsito, el Distrito Nacional, las Municipalidades, las empresas de servicio público sean gubernamentales o particulares y cualquier otra entidad pública o privada, deberán acatar las disposiciones y reglamentaciones dictadas por el Departamento de Ingeniería de Tránsito; así como también deberán tener la debida autorización de este departamento para toda obra, trabajo, o actividad que tenga relación directa o indirecta con las atribuciones del mismo.

Artículo 4.-Se faculta al Poder Ejecutivo en el ramo de Obras Públicas, para que emita los reglamentos que considere convenientes para una mejor aplicación de la presente Ley.

Artículo 5.-La presente Ley deroga toda disposición anterior que se le oponga.

Artículo 6.- (Transitorio)

El Departamento de Ingeniería del Tránsito iniciara sus actividades utilizando las facilidades técnicas y administrativas actuales de la Oficina Nacional de Urbanismo, mientras se defina y autoriza un presupuesto adecuado a sus funciones.

Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., 10 de Septiembre de 1969.- (f) Orlando Montenegro, Medrano, D.P.- (f) César Acevedo Quiroz, D. S.- (f) René Sandino Argüello, D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N., 2 de Octubre de1969.- (f) Víctor Manuel Talavera T., S. P.- (f) Gustavo Raskosky, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Orlando Barreto Argüello, Ministro de Economía, Industria y comercio, por la Ley".
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