Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-
RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Y SUS ANEXOS

DECRETO EJECUTIVO No. 122-2004, Aprobado el 09 de noviembre del 2004

Publicado en La Gaceta No. 228 del 23 de noviembre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el día 18 de julio del año 2002, en la cuidad de Viena, Austria, fue suscrito el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Prescripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y sus Anexos.

II

Que la Asamblea Nacional aprobó el mencionado Protocolo y sus Anexos mediante Decreto A. N. No. 3365 del 6 de febrero del año 2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, Número 51 del 13 de marzo del mismo año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓ MICA PARA LA APLICACIÓN DE SALVAGUARDIAS EN RELACIÓN CON EL TRATADO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA Y EL TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES Y SUS ANEXOS


Artículo 1.- Ratificar el Protocolo Adicional al Acuerdo entre la República de Nicaragua y el Organismo Internacional de Energía Atómica para la Aplicación de Salvaguardias en Relación con el Tratado para la Prescripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares y sus Anexos.

Artículo 2.- Comunicar por la vía diplomática al Organismo Internacional de Energía Atómica, que por parte del Gobierno de Nicaragua se han cumplido los requisitos legales necesarios para la entrada en vigor de dicho Protocolo, de conformidad a lo establecido en el Artículo Número 17, inciso a) del referido Protocolo.

Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el nueve de noviembre del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.

-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.