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ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD A LA VILLA DE CONDEGA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 686, aprobado el 22 de mayo de 1962
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 09 de junio de 1962
El Presidente de la República,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto N°. 686
Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Se eleva a la categoría de ciudad la villa de Condega, del Departamento de Estelí.
Arto. 2. — La comprensión municipal de nueva ciudad será la misma que corresponde a la actual villa.
Arto. 3. — Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 18 de Mayo de 1962. — J. J. Morales Marenco, D. P. — José Zepeda Alaniz, D. S. — M. F. Zurita, D. S,
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 22 de Mayo de 1962. — Mariano Argüello, S. P. — C. López Irías, S. S. — Enrique Belli, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta y dos. — LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — O. Montenegro M., Ministro de la Gobernación por la Ley.