Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

ELÉVASE A CATEGORÍA DE CIUDAD A LA VILLA DE CONDEGA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 686, aprobado el 22 de mayo de 1962

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 128 del 09 de junio de 1962

El Presidente de la República,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto N°. 686

Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1. — Se eleva a la categoría de ciudad la villa de Condega, del Departamento de Estelí.

Arto. 2. — La comprensión municipal de nueva ciudad será la misma que corresponde a la actual villa.

Arto. 3. — Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. — Managua, D. N., 18 de Mayo de 1962. — J. J. Morales Marenco, D. P. — José Zepeda Alaniz, D. S. — M. F. Zurita, D. S,

Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 22 de Mayo de 1962. — Mariano Argüello, S. P. — C. López Irías, S. S. — Enrique Belli, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. — Casa Presidencial. — Managua, D. N., veintiocho de Mayo de mil novecientos sesenta y dos. — LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República. — O. Montenegro M., Ministro de la Gobernación por la Ley.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.