Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Normas Técnicas
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PRODUCCIÓN AVÍAR. MEDIDAS SANITARIAS. INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS

NORMA TÉCNICA N°. NTON 11 030 - 18, aprobada el 30 de abril de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 217 del 13 de noviembre de 2019

CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento cincuenta y ocho a la ciento sesenta, se encuentra el Acta No. 001-2019 "Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)'', la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez de la mañana del día martes dos de abril del dos mil diecinueve, reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente de la CNNC; Julio Solís Sánchez, en representación del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Oscar Escobar, en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); David Fariñas en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Martha Rosales en representación del Ministerio de Salud (MINSA); Cesar Lacayo y Wilmer Juárez en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Martín García y José León Argüello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Benito Uriarte, en representación de Liga Defensa de los Consumidores de Nicaragua (LIDECONIC); Francisco Vargas en representación del Sector Agropecuario. Así mismo participan en esta sesión Noemí Solano Lacayo en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC, Freddy Rivera y Lee Hurtado, invitados del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; Denis Saavedra, Erwin Ramírez, Angélica Gutiérrez, Cairo Flores, Silfida Miranda, Karla Brenes, Miriam Canda, Hilma Godoy e Ingrid Matuz, del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), La Ing. Noemí Solano, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de esta Comisión da lectura a la AGENDA DE LA REUNIÓN. (...) II. Presentación y aprobación de Normas Técnicas Nicaragüense (NTN y NTON). Se presentan para aprobación de la CNNC un total de 18 normas técnicas nicaragüenses, de las cuales catorce (14) son voluntarias y cuatro (4) obligatorias, las que fueron aprobadas por unanimidad. Norma Obligatoria Aprobada: 3) NTON 11 030 - 18 Producción Aviar. Medidas Sanitarias. Inspección y Autorización de Establecimientos Avícolas; (...). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día dos de abril del año dos mil diecinueve. (f) Orlando Solórzano (Legible) - Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Noemí Solano Lacayo (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), en una hoja de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve. (f) Noemí Solano Lacayo, Secretaría Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

PRODUCCIÓN AVÍAR.

MEDIDAS SANITARIAS. INSPECCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS.

NTON 11 030 - 18

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

INFORME

El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 11 030 - 18 Producción aviar. Medidas sanitarias. Inspección y autorización de establecimientos avícolas, estuvo integrado por representantes de las siguientes instituciones:

ANAPADonald Tuckler
ANAPA Maxwell Reyna
CARGILL Gregorio Martínez
APEMEPAN Alvaro Báez
MONISA Rosmery Carballo
INDUSTRIA SAN FRANCISCOJosé Luis Pérez
AVICOLA LA BARRANCA Francisco Conde
AVICOLA ESTRELLA Ernesto Castillo
CANAVEM Alfonso Valerio
AYOSA Mario González
UNAPA Fabio Pravia
AVICASA Danilo Martínez
IPSA Martha Rodríguez
MIFIC Karla Brenes Sirias

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 04 de septiembre del 2018.

1. OBJETO
Establecer y regular el proceso de inspección y aprobación de establecimientos avícolas con el propósito de armonizar los procedimientos, actividades, criterios, mecanismos y técnicas operativas en el desarrollo del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares.

2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica al proceso de inspección que deben cumplir todos los establecimientos avícolas que se dediquen a la crianza y producción de aves de corral.

3. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento.

NTON 11 029-17 Regulación de la Actividad Avícola, en su versión vigente.

Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares del IPSA.

Código Sanitario para los Animales Terrestres (OIE).

Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios.

Directriz técnica regional del OIRSA para regular el proceso de inspección y certificación de establecimientos avícolas en su versión vigente.

4. DEFINICIONES
Para los propósitos de este documento, aplican las siguientes definiciones y términos:

4.1. Agua potable. Es aquella que satisfaciendo las especificaciones de calidad, no causa efectos nocivos al ser humano.

4.2. Agua residual. Son aquellos desechos que resultan de la utilización de agua en actividades domésticas, comerciales, industriales, agrícolas y pecuarias y en general de cualquier uso, o la mezcla de ellos, asimismo, las que se alteran o modifican su calidad, presentando características físicas, químicas o biológicas que afecten o puedan afectar los cuerpos receptores en donde se vierten.

[FUENTE: Ley NO 620 Ley General de Aguas Nacionales y su Reglamento].

4.3. Autoridad Nacional Competente (ANC). Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA).

4.4. Aves de corral. Todas las aves domésticas que se utilizan para la producción de carne y huevos destinados al consumo humano, la producción de otros productos comerciales, la producción de aves de caza o la reproducción de todas estas categorías de aves.

[FUENTE: NTON 11 029 - 17 Regulación de la Actividad Avícola MOD].

4.5. Composta o compostaje. Mezcla que generalmente contiene materia orgánica en proceso de descomposición como cadáveres, heces y paja, entre otros y es empleada para fertilizar y acondicionar la tierra.

[FUENTE: NTON 11032- 15 Primera Revisión Prevención y Control de la Enfermedad de Tifosis/Pullorosis].

4.6. Constancia de Inscripción al Programa Avícola. Documento oficial que el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), a través de la Dirección de Salud Animal (DISAAN), otorga a los establecimientos avícolas que se encuentran bajo vigilancia epidemiológica en el Programa de Prevención Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares.

[FUENTE: NTON 11 032 - 15 Primera Revisión Prevención y Control de la Enfermedad de Tifosis/Pullorosis: MOD].

4. 7. Diagnóstico. Estudio basado en el análisis del conjunto de signos clínicos observados en los animales, así como la realización de pruebas serológicas, de aislamiento viral y caracterización de la cepa, que permite descartar o confirmar la sospecha de enfermedad.

4.8. Establecimiento avícola. Para efecto de esta norma se entenderán como establecimientos avícolas las granjas e incubadoras.

4.9. Fosa. Lugar donde se depositan las aves muertas o sus restos, para su descomposición.

4.10. Gallinaza. Excremento de aves de reproducción y postura mezclado con desperdicio de alimento, plumas y materiales usados como cama.

4.11. Granja avícola. Establecimiento debidamente delimitado y ubicada donde se manejan aves con fines productivos; para fines de esta directriz se consideran aquellas cuya función zootécnica sea la postura, engorda, crianza, ornato, combate, mayor de 500 aves o lo que determine el Programa.

4.12. Incubadora. Establecimiento destinado para la incubación de huevos fértiles para la producción de pollitos y pollitas.

[FUENTE: NTON 11 029 - 17 Regulación de la Actividad Avícola].

4.13. Medidas de bioseguridad. Medidas zoosanitarias, orientadas a disminuir el riesgo de introducción y/o de transmisión de las enfermedades aviares en los establecimientos avícolas.

[FUENTE: NTON 11 032-15 Primera Revisión. Prevención y Control de la Enfermedad de Tifosis/Pullorosis: MOD].

4.14. Módulo sanitario. Infraestructura con área limpia y sucia separada, dotado de tapetes sanitarios o pediluvios, vestidores, duchas, aspersores donde los trabajadores y visitantes deben cambiar su vestimenta de calle, tomar una ducha usando jabón y luego colocarse vestimenta limpia propia del interior del establecimiento avícola.

4.15. OIE. Organización Mundial de Sanidad Animal.

4.16. Programa de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares. Es el Programa Oficial implementado por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), y que contiene, entre otras disposiciones, la prevención y el control de Enfermedades Aviares.

[FUENTE: NTON 110 32 15 Prevención y control de enfermedad de Tifosispulorosis. Primera Revisión].

4.17. Pollinaza. Excretas de las aves solas o mezcladas con alimento y otros subproductos avícolas, acumuladas durante la etapa de producción.

4.18. Prevención. Conjunto de medidas zoosanitarias, basadas en estudios epidemiológicos que tengan por objeto evitar la introducción y establecimiento de enfermedades aviares.

4.19. Propietario. Persona natural o jurídica responsable de la actividad productiva avícola.

4.20. Vacío sanitario. Periodo cuando los galpones quedan sin población aviar y se hacen tareas higiénicas de lavado y desinfección.

[FUENTE: OIE - Código Sanitario para los Animales Terrestres - 2017].

4.21. Médico Veterinario oficial. Designación de un médico veterinario en servicio oficial o autorizado, habilitado por la ANC para realizar tareas oficiales relacionadas con el programa de prevención, control y erradicación de las enfermedades aviares.

5. DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS AVÍCOLAS.

5.1. Los establecimientos avícolas del país, deben de estar registrados ante el Programa Nacional de Sanidad Avícola (progenitoras, reproductoras, postura y engorde), incubadoras, plantas de alimentos concentrados para aves, granjas de aves combate y ornato cuando sea para fines comerciales.

5.1.1. La ANC llevará a cabo el seguimiento de las actividades operativas del establecimiento, las que deberán estar debidamente soportadas a través de registros. La ANC de acuerdo a sus procedimientos, establecerá vigilancia a través de los inspectores oficiales.

5.1.2. Todo establecimiento avícola debe cumplir con lo estipulado en la NTON Regulación de la actividad avícola en lo referente a las distancias de ubicación con respecto a otros establecimientos avícolas y asentamientos urbanos.

5.2. La ANC debe contar con la información actualizada de: registro, ubicación, medidas de bioseguridad y muestreos estadísticos para cumplir con el Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de Enfermedades Aviares.

5.3. La ANC debe contar con sistemas de Vigilancia Epidemiológica y métodos de diagnóstico específicos establecidos en el Código Sanitario y Manual de Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.

5.4. El cuerpo de inspectores del Programa Nacional de Prevención, Control y Erradicación de las Enfermedades Aviares deben ser médicos veterinarios titulados.

6. ESPECIFICACIONES.

Bases del Proceso de Inspección. Este se llevará a cabo de conformidad a lo establecido en la presente norma la cual tomó como referencia la Directriz Técnica Regional del OIRSA y lo establecido en el artículo 12 referente al procedimiento de control, inspección, aprobación y certificación del Reglamento Centroamericano sobre Medidas y Procedimientos Sanitarios y Fitosanitarios.

7. SANCIONES
De acuerdo a lo establecido en la Ley 291, Ley de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento publicadas en la Gaceta N° 136 del 22 de julio de 1998.

8. OBSERVANCIA
Estará a cargo del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) creado mediante La Ley Nº 862, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 91 del 20 de mayo de 2014.

9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria entrará en vigencia seis meses a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
ANEXOS NORMA TÉCNICA NTON 11 030-18.pdf
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