Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN CULTURAL NICARAGUA-CHINA)

DECRETO A.N. N°. 2265, aprobada el 30 de junio de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 13 de agosto de 1999

DECRETO A.N. N°. 2265

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN CULTURAL NICARAGUA-CHINA, sin fines de lucro, de noventa y nueve años de duración y del domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.

Arto. 3 La Fundación Cultural Nicaragua-China está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio de mil novecientos noventa y nueve. IVÁN ESCOBAR FORNOS, Presidente de la Asamblea Nacional. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional,

Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, nueve de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, ARNOLDO ALEMÁN LACAYO Presidente de la República de Nicaragua.
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