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CONVENCIÓN SOBRE INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS EN LAS NACIONES UNIDAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 4, aprobado el 22 de octubre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 249 del 30 de octubre de 1958
No. 4
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
PRIMERO: La Adhesión del Gobierno de Nicaragua a la Convención sobre Inmunidad y Privilegios de los Organismos especializados de las Naciones Unidas, probada por la Asamblea General de ese Organismo durante su Centésima Vigésima Tercera (123 a.) Sesión Plenaria celebrada el 21 de Noviembre de 1947.
SEGUNDO: Aplicar las disposiciones de la mencionada Convención en la forma que se aparece en los anexos, aprobados por los respectivos Organismos Especializados el 29 de Diciembre de 1951, a los siguientes Organismos: Organización Internacional del Trabajo; Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; Organización de la Aviación Civil Internacional; Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; Fondo Monetario Internacional; Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; Organización Mundial de la Salud; Unión Postal Universal, Unión Internacional de Telecomunicaciones; Organización Internacional de Refugiados; y Organización Meteorológica Mundial.
TERCERO: Expídase el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito en la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo XI, Sección 41, de la referida Convención.
COMUNÍQUESE: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintidós de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.- A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.
Observación: El título de la norma, conforme publicación de la Ley N°. 1049, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Relaciones Internacionales, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 130 del 14 de julio de 2021.