FUNCIONES DE LOS JUECES DE POLICÍAS
DECRETO LEGISLATIVO NO.110 Aprobado el 29 de Octubre de 1948
Publicado en La Gaceta No.243 del 5 de Noviembre de 1948
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No.110
La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua
Decretan:
Artículo 1º.- En los lugares de donde sólo hubiere Jueces de Policía, nombrados de conformidad con la ley de 17 de Julio de 1948, deberán éstos ejercer las funciones de Alcaldes, Jueces Locales y de Trabajo con todas las facultades que a tales funcionarios de la ley.
Artículo 2º.- El presente Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, y deroga la ley de 8 de Marzo de 1948.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., Octubre 29 1948.- F. Machad9o S.- D.P.- Vicente F. Pérez, D.S.- Carlos G.Bonilla, D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua 29 de Octubre de 1948.- P.A. Blandón, S.P.- Salv. Castillo, .S.S. – Gilberto Morales C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., veintinueve de Octubre de mil novecientos cuarenta y ocho .- V. M. ROMAN, Presidente de la República.- M.Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos,