Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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(DECLARACIÓN DE LAS PESQUERÍAS DE LANGOSTA ESPINOSA (PANULIRIS ARGUS) Y CAMARÓN COSTERO DE LA FAMILIA PENEIDOS DEL CARIBE COMO RECURSOS SUB EXPLOTADOS BAJO RÉGIMEN DE LIBRE ACCESO)

RESOLUCIÓN EJECUTIVA-PA-N°. 005-2013, aprobada el 21 de Junio de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 118 del 29 de enero de 2014

El Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

Declaración de las pesquerías de langosta espinosa (Panuliris Argus) y Camarón costero de la familia Peneidos del Caribe como recursos sub explotados bajo régimen de libre acceso.

El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura

CONSIDERANDO

I

Que el Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura como responsable de la administración del uso y explotación racional de los recursos pesqueros y la autoridad competente para la aplicación de la Ley 489 Ley de Pesca Y Acuicultura y su Reglamento el decreto 009-2005.

II

Que por Sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia, el día ocho de octubre del año dos mil siete, se reintegró un territorio de 22,921.7 kilómetros cuadrados al Estado de Nicaragua, y el 19 de noviembre del 2012 se reintegró un área 76,263 kilómetros cuadrados lo que vino a ampliar nuestra zona de pesca en el Mar Caribe a un total de 178,115 kilómetros cuadrados aproximadamente.

III

Que tanto la plataforma como los mares adyacentes son extensiones de variada biodiversidad marina, peces, crustáceos, organismos y vegetación, ampliamente distribuidos en diferentes ambientes marinos que los vuelven sumamente importantes en la producción de riqueza y alimentos, por la biomasa de sus recursos que pueden ser aprovechados en forma sostenible a largo plazo. Allí se concentran más de 407 especies de peces de interés comercial, 48 corales duros, 54 corales blandos, 3 hidrocorales, 2 anémonas, 3 medusas, 130 especies de esponjas, 7 moluscos, 37 crustáceos, 38 equinodermos, 4 tortugas marinas, 5 cetáceos, 157 especies de aves, 3 de pastos marinos y 4 mangles. Hay praderas de pastos marinos donde predominan las especies: Thalassiatestudimum (pasto de tortuga), Syringodiumfiliformey (pasto de manatí) y pastos bajos Halodulewrightii.

IV

Que el día cinco de junio del año en curso, el INPESCA remitió al MARENA dictamen técnico que recomienda se clasifiquen como recurso sub explotados la langosta espinosa (Panuliris Argus) y Camarón costero de la familia Peneidos del Caribe. Que MARENA mediante comunicación del día veinte de junio del año en curso, aprobó la recomendación técnica emitida por INPESCA.

VI

Que el art. 13 del Decreto 9-2005 Reglamento de la Ley 489 “Ley de Pesca y Acuicultura” dispone que el INPESCA, a través de Resolución Ejecutiva y en base a la evaluación científica, y criterios establecidos en el reglamento, definirá el listado de recursos que serán clasificados en cada una de las categorías de explotación referidas en el art. 23 de la Ley 489 Ley de Pesca y Acuicultura”.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 102 Cn, la Ley No. 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” del 03 de Junio de 1998; la Ley 612 “Ley de Reforma y Adición a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” y su Reglamento; La Ley No. 678 “Ley General del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura” publicada en La Gaceta No. 106 del 9 de junio del año 2009; y la Ley No. 489, Ley de Pesca y Acuicultura, del 27 de Diciembre del año 2004 y su Reglamento, Decreto No. 9-2005 del 25 de Febrero del año 2005; el suscrito Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de la Pesca y Acuicultura;

RESUELVE

PRIMERO: Declárense como recursos sub explotados y de libre acceso los recursos langosta espinosa (Panuliris Argus) y Camarón costero de la familia Peneidos del Caribe.

SEGUNDO: La presente Resolución Ejecutiva entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Publíquese.-Managua, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil trece. (f) STEADMAN FAGOTH MÜLLER. Presidente Ejecutivo.
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