Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(FACULTAR AL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO, EN SU CALIDAD DE GOBERNADOR TITULAR POR NICARAGUA ANTE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), A EMITIR EL VOTO FAVORABLE DE NICARAGUA A LOS PROYECTOS DE RESOLUCIÓN)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 287-94, Aprobado el 19 de Diciembre de 1994

Publicado en La Gaceta No. 6 del 10 de Enero de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:


Artículo 1.- Facultar al Ministro de Economía y Desarrollo, en su calidad de Gobernador Titular por Nicaragua ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a emitir el voto favorable de Nicaragua a los proyectos de Resolución:

a) “Modificar del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, del Reglamento de la Asamblea de Gobernadores y de las Normas Generales para la admisión de países extrarregionales como miembros del Banco”.

b) “Establecimiento de un Fondo de Cooperación Técnica”.

Todo de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el documento AB-1704 “Informe sobre el Octavo Aumento General de los Recursos del Banco Interamericano de Desarrollo”, aprobado por la Asamblea de Gobernadores del BID el 12 de Agosto de 1994.

Artículo 2.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
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