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DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL TIZAL NÁHUALT

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 115-2021, aprobada el 23 de marzo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 01 de octubre de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 115-2021

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL TIZAL NÁHUALT

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las tres y cinco minutos de la tarde, del día jueves diez de junio de del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito de fecha martes veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, solicitud de reconocimiento como Parque Ecológico Municipal, presentada por el compañero Imel Jesús Hernández Sotelo, en su calidad de Alcalde del Municipio de Tisma, Departamento de Masaya, acreditado su representación mediante Certificación de Acta de nombramiento emitida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, el día cuatro de enero del año dos mil dieciocho; Credencial emitida por el Secretario de Actuaciones de Consejo Supremo Electoral, el día diez de enero del año dos mil dieciocho; Acta de Inspección realizada por la Comisión Interinstitucional en el sitio conocido como los pocitos para determinar y verificar las condiciones ambientales para declarar parque ecológico municipal de Tisma; Informe de Inspección Técnica de la Delegación Territorial de la Delegación MARENA Masaya, señala que el sitio conocido como los pocitos, cumple con los requisitos legales y técnicos para ser declarado Parque Ecológico Municipal, es parte del corredor biológico, se encuentra dentro de la zona de Amortiguamiento Reserva Natural Sistema Lagunar de Tisma, el que tiene un área total de seis punto siete hectáreas (6. 7 Ha); Certificación de la Ordenanza Municipal No. 02-2021, suscrita el día viernes siete de mayo del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos del Consejo Municipal, en la cual aprueban la Ordenanza de Declaratoria del Parque Ecológico Municipal, Centro Turístico Tizal Náhuatl; Dictamen Técnico de la Dirección Especifica de Biodiversidad, en el cual se recomienda la Declaración del Parque Ecológico Municipal por cumplir con las disposiciones legales y técnicas;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) para el reconocimiento del Parque Ecológico Tiza) Náhuatl, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad. Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal de Tisma, Departamento de Masaya, presentó ante la Delegación Territorial de Masaya del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal Tiza) Náhualtl, a través del Alcalde Municipal, el compañero lmel Jesús Hernández Sotelo, en su calidad de Alcalde del Municipio de Tisma, Departamento de Masaya, acreditado su representación mediante Certificación de Acta de nombramiento emitida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral, el día cuatro de enero del año dos mil dieciocho; Credencial emitida por el Secretario de Actuaciones de Consejo Supremo Electoral, el día diez de enero del año dos mil dieciocho; dicha solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal Tiza) Náhuatl, con la aprobación del Consejo Municipal en Pleno, conforme a Certificación de Ordenanza No. 02-2021, celebrada el día viernes siete de mayo del año dos mil veintiuno.

V

Que el sitio denominado los Pocitos, de la zona de Amortiguamiento Reserva Natural Sistema Lagunar de Tisma, constituye un área de gran valor eco-sistémico, posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, área de importancia para el manejo y restauración ambiental-natural, corredor biológico y sitio de descanso, alimentación y reproducción de la diversidad biológica transitoria y residente de la zona, la Comisión interinstitucional emitió dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Tisma, Departamento de Masaya, se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos.

VI

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado por la Dirección Especifica de Biodiversidad, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico en recursos naturales, flora y fauna nativa tales como: Fauna; Carpintero, Chocoyito sapoyol, Chocoyos, Salta piñuelas azules, rojas y negras, Ardilla, Guatusa, Boa, Guardatinaja, Loras, Urracas, Guardabarrancos, Sensontle. Flora; Elequeme, Genízaro, Aguacate, Aceituno, Almendro macho, Jícaro Sabanero, Guácimo de ternero, Limón agrio, Higuera, Achiote; este sitio es considerado un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras; dentro de la propiedad se encuentra en un pozo de ochenta metros cuadrados (80 m2 ) y existe una vertiente de origen.

POR TANTO

La suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta-Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta-Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta-Diario Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;

RESUELVE

Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal Tizal Náhualtl, el cual cuenta con una extensión de seis punto siete hectáreas (6. 7 ha); dedicadas a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en el Municipio de Tisma Departamento Masaya; por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales y ecosistémicos.

Segundo: El Parque Ecológico Municipal Tizal Náhualtl se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:

ID
X
Y
1
608558.812
1336052.402
2
608595.865
1335861.131
3
608424.623
1335756.984
4
608328.487
1335733.952
5
608274.41
1335718.93
6
608223.022
1335708.345
7
608190.478
1335792.482
8
608186.812
1335801.401

Tercero: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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