Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA "FEDERACIÓN DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES DE NICARAGUA" (ONG- NICARAGUA)

DECRETO A. N. N°.103, aprobado el 13 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 28 de marzo de 1990

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto. 1. - Otorgase Personalidad Jurídica a la "Federación de Organismos no Gubernamentales de Nicaragua" (ONG-Nicaragua), federación civil, sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio de Managua.

Arto. 2. - La representación legal de la Federación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3. - Esta Federación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica, y demás Leyes de la República.

Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Carlos Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.– Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. - Managua, quince de Marzo de mil novecientos no. venta, "Año de la Paz y la Reconstrucción".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
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