Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIO A. N. No. 002

Decreto A. N. No. 002 de 9 de Diciembre de 1988

Publicado en La Gaceta No. 246 de 27 de Diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ....

Considerando

Que la Asamblea Nacional recesa del 22 de Diciembre al 20 de Febrero, de acuerdo con el artículo 2 del Estatuto General y entre sus atribuciones está, el delegar las facultades legislativas en el Presidente de la República, conforme el numeral 16 del artículo 138 de nuestra Constitución Política.
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Ley Anual Delegatorio
Arto. 1.- Se delegan las facultades legislativas en el Presidente de la República durante el período de receso de la Asamblea Nacional, comprendido entre el 22 de Diciembre de 1988, hasta el 21 de Febrero de 1989, fecha de su sesión inaugural.

Arto. 2.- Se exceptúan del artículo anterior las facultades legislativas relativas a las leyes constitucionales, los códigos de la República y la Ley Anual del Presupuesto.

Arto. 3.- El Presidente de la República informará a la Asamblea Nacional una vez instalada en su quinto período legislativo, de las leyes que hubiera dictado en el período de receso.

Arto. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha en que entre en receso la Asamblea Nacional y deberá ser publicado en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una paz digna. Patria libre o morir". - Leticia Herrera, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- Isidro Téllez, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto:

Publíquese y Ejecútese; Managua, nueve de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- "Por una paz digna. Patria libre o morir".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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