Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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SE RATIFICA UNA CONVENCIÓN

Aprobado el 21 de Enero de 1898

Publicado en La Gaceta No. 471 del 19 de Marzo de 1989

LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,

DECRETA:

Único – Ratifícase en todas sus partes la Convención celebrada en Guatemala el 31 de Julio de 1897 entre el Representante de la Reina Regente de España y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Mayor de Centro América, relativa al envío de las partidas que acrediten el estado civil de los súbdito ó ciudadanos de ambos países, en éstos términos:

Los infrascrito debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han convenido en las declaraciones que á continuación se expresan.

El Gobierno de la República Mayor y el de S. M. la Reina Regente de España, deseando facilitar de común acuerdo las relaciones de las autoridades respectivas en lo que concierne al estado civil de las personas, han convenido en lo que sigue: Las partidas referentes al estado civil de los súbditos ó ciudadanos de uno de los países, que se hallen en el territorio del otro, se remitirán por la vía diplomática, debidamente legalizadas, á las autoridades competentes del Estado de la naturaleza de la parte interesada, libre de gasto.

En fe de lo cual se ha firmado la siguiente declaración, por duplicado en Guatemala, á los treinta y un días del mes de Julio de mil ochocientos noventa y siete – Por la República Mayor, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, (f) Baltasar Estupiñán – (f) Felipe G. Ontiveros y Serrano.

La Dieta de la República Mayor de Centro América. Teniendo á la vista declaración hecha en la ciudad de Guatemala el treinta y uno de Julio del corriente año, por el señor doctor don Baltasar Estupiñán, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República y el Excelentísimo señor don Felipe García Ontiveros y Serrano, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad la Reina Regente de España, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Tratado de Amapala.

ACUERDA:

Aprobar en todas sus partes y dar cuenta á la Asamblea Legislativa de los Estados. Dado en San Salvador, á los 10 días del mes de Agosto de 1897 – JACINTO CASTELLANOJUAN B. SORIANOE. MENDOZA.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa – Managua, 21 de Enero de 1898 – LINO OQUEL, D. V. P. – MAX. SACASA, D. S. – GENARO LUGO, D. S.

Publíquese – Palacio Nacional – Managua, 22 de Enero de 1898 – J. S. ZELAYA – El Ministerio de Relaciones Interiores – ERASMO CALDERÓN.
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