CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL (BCIE) PARA FINANCIAR PROYECTO VIVIENDAS DE BATAHOLA
DECRETO EJECUTIVO N°. 548, aprobado el 08 de octubre de 1980
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 18 de octubre de 1980
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Pruébase la contratación de nuevo préstamo por la cantidad de Cuatro Millones de Dólares (US$4,000,000.00), ampliación de financiamiento a otorgarse por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) a la República de Nicaragua, para financiar parcialmente la ejecución de proyecto de viviendas y lotes urbanizados de interés social, en el sector de Batahola, en la ciudad de Managua.
Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo en el plazo de veinte (20) años, dentro de los cuales se incluyen cinco (5) años de gracia, mediante treinta (30) cuotas iguales y consecutivas, pagaderas semestralmente comenzando una vez transcurridos sesenta y seis (66) meses de la fecha de suscripción del contrato; y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de compromiso del 1/2 del 1% anual sobre los saldos no desembolsados e intereses del 5% anual sobre los saldos deudores.
Artículo 3.- Autorízase al Ministro de Finanzas, para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.