Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos - Ley
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LEY DE TÍTULOS PROFESIONALES

DECRETO - LEY N°. 60, aprobado el 30 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 13 del 19 de septiembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades

Considerando:

Que es indispensable adecuar la estructura jurídica del Estado en todos los ramos de la administración pública a los principios democráticos que fundamentan al nuevo Gobierno de la República.
Considerando:

Que incumbe exclusivamente al Estado la expedición de los títulos profesionales, de manera especial los que corresponden a una formación de nivel superior.
Por Tanto:

Decreta:

La siguiente:

LEY DE TÍTULOS PROFESIONALES

Artículo 1.- La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, como institución de educación superior del Estado, será la única facultada para expedir, en nombre de éste, los títulos profesionales que correspondan a una formación de nivel superior.


Artículo 2.- El texto y la forma de los títulos profesionales a que se refiere el artículo anterior serán definidos por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.


Artículo 3.- Los títulos otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua serán suficientes para el ejercicio de las profesiones correspondientes, sin perjuicio del servicio social obligatorio.


Artículo 4.- Las instituciones de enseñanza superior privadas, legalmente reconocidas por el Estado, seguirán facultadas para expedir diplomas académicos, pero deberán solicitar a la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua la extensión de los títulos profesionales correspondientes a sus diferentes Facultades, Escuelas y Departamentos académicos. Los requisitos que deberán cumplirse en estos casos serán fijados por la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.


Artículo 5.- Los títulos profesionales a que se refiere el artículo anterior tendrán 35 centímetros de largo por 27 centímetros de ancho y se ajustarán al modelo siguiente:

Escudo Nacional - República de Nicaragua- - Retrato del interesado en el ángulo izquierdo - La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua - Por Cuanto: El, señor...., natural de...., Departamento de ........, República de...., ha aprobado en la (aquí el nombre de la institución privada) todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y las pruebas establecidas en las disposiciones vigentes. Por Tanto: Le extiende el título de.........para que goce de las prerrogativas que las leyes y reglamentos del ramo le conceden. Dado en la ciudad de.... , República de Nicaragua, a los .... días del mes de .... de mil novecientos .... (firmas: El Rector de la Universidad, El Secretario General, inscripción del Departamento de Registro de la Universidad).

Artículo 6.-La presente Ley entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en el Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan M. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
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