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Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LAS NUBES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 60-2021, aprobada el 20 de abril de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA),

Dirección Superior; a las ocho y cuarenta minutos de la mañana del día martes veinte de abril del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano José Francisco Castro Sánchez, identificado con cédula de identidad Nicaragüense número cero, ocho, ocho, guion, cero, uno, cero, cuatro, cuatro, cinco, guion, cero, cero, cero, cero letra P (088-01 0445-0000P), en fecha seis de abril del año dos mil veintiuno, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Río San Juan, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada "Finca las Nubes" acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio de Escritura Pública Número Cuatrocientos cincuenta y cuatro ( 454), protocolo número doce ( 12) Rescisión de Contrato de Compraventa de Bien Inmueble de fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve, ante los oficios Notariales de la Licenciada María de los Ángeles Latino, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Río San Juan, bajo el Número: 8,505; Asiento: 2; Folio: CLXXIX 297; Tomo: 179 XLIII; Sección de Derechos Reales, columna de Inscripciones, Libro de Propiedades de Río San Juan, es importante mencionar la propiedad se encuentra en la Zona de Amortiguamiento de la Reserva de Biosfera Río San Juan, la solicitud cumple con lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20- 2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Finca Las Nubes", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Río San Juan, en la comunidad Jerusalén, municipio de San Carlos, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que corresponde a un área de uso agrícola y pecuario, con áreas de potrero con pasto natural y mejorado, cultivos agrícolas, con árboles dispersos entre ella, donde se posee cuarenta (40) cabezas de ganado actualmente, las cuales producen leche y carne para comercializarlas y consumo interno en la finca. Posee una fuente de agua de todo tiempo que atraviesa el área propuesta para Reserva Silvestre Privada, en unos 350 metros de longitud, así mismo posee un ancho de caudal entre 2.5 metros hasta 0.5 metros, la cual proporciona mayor vida a las especies de flora y fauna silvestre que habitan dentro del área de lo anterior se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca Las Nubes", cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha nueve de marzo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del Departamento de Río San Juan; se le asignó un puntaje de setenta y nueve ciento (79%); el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, está situada a una altura aproximada de 51 msnm. La precipitación pluvial anual se encuentra por el orden de los, 1902-2500 mm, tiene una Humedad Relativa de 70%-73%. La temperatura media anual varía de unos 26ºC a 29ºC; del total del área de la propiedad, se reconocerá un área de ocho punto setenta y seis hectáreas (8.76 Hectáreas), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca Las Nubes'', la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.
V

Que la Propiedad denominada "Finca Las Nubes", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de aves, flora y fauna. Dentro de las especies forestales y frutales se pueden mencionar; Níspero, Ojoche Blanco, Indio Desnudo, Roble, Laurel, Algodón, Manteco, Guapinol, Chaperno, Nancite, Chilamate, Madero Negro, Zopilote, Palo de Agua; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

La suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No.290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; procede a emitir la presente Resolución Ministerial;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca Las Nubes", propiedad del ciudadano José Francisco Castro Sánchez, identificado con cédula de identidad Nicaragüense número cero, ocho, ocho, guion, cero, uno, cero, cuatro, cuatro, cinco, guion, cero, cero, cero, cero letra P (088-010445-0000P) acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio de Escritura Pública Número Cuatrocientos cincuenta y cuatro ( 454), protocolo número doce (12) Rescisión de Contrato de Compraventa de Bien Inmueble de fecha treinta de diciembre del año dos mil nueve, ante los oficios Notariales de la Licenciada María de los Ángeles Latino, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Río San Juan, bajo el Número: 8,505; Asiento: 2; Folio: CLXXIX 297; Tomo: 179 XLIII; Sección de Derechos Reales, columna de Inscripciones, Libro de Propiedades de Río San Juan, en la cual se reconocerá un área de ocho punto setenta y seis hectáreas, (8.76 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada "Finca Las Nubes", se encuentra ubicada en la comunidad Jerusalén, municipio de San Carlos, Departamento de Río San Juan; la cual se encuentra en las siguientes coordenadas:


Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca Las Nubes" serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Río San Juan, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27 del Decreto 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano José Francisco Castro Sánchez, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte del ciudadano José Francisco Castro Sanchez, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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